Andalucía

Condenado por colaborar con un grupo islamista radical

Pertenecía un grupo que perpetraba robos en domicilios de lujo de las provincias de Cádiz y Málaga

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La Audiencia Nacional ha condenado a siete años y tres meses de cárcel a uno de los seis acusados por colaborar desde España con el Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (GSPC), mientras que ha impuesto a los otros penas de entre uno y dos años de cárcel por delitos de receptación y falsedad documental.

Así consta en el fallo dictado por la sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal, en el que absuelve a los seis -Fetthi Abdallah, Fares Merazka, Salah Edinne, Abdelkader Yettou, Abdelfatah en Naji Chenaf y Lahouri Naoum- del delito de integración y del de receptación con fines terroristas y al tercero del de falsedad documental.

Mientras, sólo ha condenado a Fetthi Abdallah del delito de colaboración a siete años y tres meses de prisión.

El tribunal considera probado que todos formaban un grupo en el que "alguno de sus miembros se dedicaban a entrar mediante escalo o fractura de puerta o ventanas" en algunos domicilios de lujo en la costa sur de España, principalmente en las provincias de Cádiz y Málaga, para llevar a cabo robos.

Para justificarlo, alude a las "muy explícitas" conversaciones mantenidas entre ellos que no dejan "margen de duda" de que se dedicaban a actividades de sustracción y compraventa de objetos robados.

También sostiene que sólo ha quedado acreditada la relación de Fetthi Abdallah con Abdelhakim Fekkar, "Hakim" -que estuvo integrado en el grupo salafista en 2005- en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), y sobre quien la Fiscalía situaba el germen de la presunta célula islamista que formaban los acusados.

Dicho grupo, al que denominaban "De la verdad", estaba compuesto por personas "de marcado carácter yihadista, potenciales integrantes de células terroristas una vez recobraran su libertad", pero la sentencia insiste en que ninguno de los cuatro, excepto Fatthi Abdellah, que conocía la integración de Hakim en un grupo terrorista, lo formaron.

Según la sentencia, las pruebas demuestran que los acusados mantenían una relación que "va más allá que la de dedicarse" a robar joyas y otros objetos de viviendas de lujo, y que les unía no sólo su procedencia, religión o cultura, pero estima que ello no supone que exista un "verdadero grupo estable, con entidad propia" y estructura jerarquizada.

Por ello, rechaza que el grupo se dedicara como sostenía la Fiscalía -que solicitaba penas de entre ocho y doce años de prisión-, a ejecutar actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.

Añade que los seis son "delincuentes habituales multi-reincidentes, dedicados en este momento a la realización de actividades delictivas" cuyos beneficios trataban de "colocar en sus países de origen y ayudar a sus familias", algo que hacen "con absoluta habitualidad la mayoría de los inmigrantes con sus ingresos regulares o irregulares, legales o ilegales".

Sobre otro de los imputados, Redouane Kerkeb, actualmente en paradero desconocido y que ya fue condenado por el Tribunal Criminal de Oran por pertenencia, el tribunal subraya que su relación con los acusados se basa en que éste era un "punto de contacto en Argelia" y una "forma más barata de hacer llegar dinero" sin que su destino tuviera que ser con fines terroristas.

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