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Condenan a la dueña de una inmobiliaria en Málaga por apropiación indebida

La Audiencia le impone 18 meses de prisión por "distraer" 48.000 euros dados como señal para un piso

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  • Cartel de piso en alquiler (archivo). -
  • La defensa recurre al TSJ de Granada al considerar que se trata de una cuestión civil por un negocio fallido
La propietaria de una agencia inmobiliaria, situada en el municipio del Rincón de la Victoria, ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Málaga como autora de un delito de apropiación indebida al quedarse con 48.000 euros que fueron entregados por una clienta para la compra de un piso, cuyo destinatario final era su hijo. 
 
Esta propiedad, que estaba en construcción en la carretera de Totalán, en la Cala del Moral, era de un tercero que decidió resolver el encargo para la venta, sin que la dueña de la agencia restituyera la totalidad del importe entregado como señal por la clienta, que posteriormente la denunció. El hombre había comprado la vivienda directamente a una promotora y encargó su venta a la agencia a través de una subrogación. 
 
Según los hechos declarados probados por la Audiencia, y que fueron investigados por el Juzgado de Instrucción número 11 de la capital, fue en mayo del 2019 cuando la mujer, de 84 años, acudió a la inmobiliaria, situada en un local de la avenida del Mediterráneo, para interesarse por un piso que iba a ser destinado para su hijo. 
 
Tras ofrecerle dicha vivienda en construcción, la clienta firmó un contrato de reserva con la dueña de la inmobiliaria. En el mismo se recogía que la propiedad disponía también de un garaje, se encontraba libre de cargas y se fijaba un precio total de 138.000 euros.
 
La clienta entregó a la acusada 48.000 euros en concepto de reserva, de los cuales 6.000 euros fueron mediante cheque bancario y los otros 42.000 por transferencia. La entrega del inmueble se había fijado a finales del 2019, si bien la llegada de la pandemia y la posterior declaración del estado de alarma complicaron la resolución de la operación.
 
SIN IDENTIFICAR AL VENDEDOR
 
Sin embargo, la sentencia señala que la inmobiliaria del Rincón de la Victoria, con más de 20 años de experiencia pero que no constaba inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, no facilitó a su clienta información sobre la identidad del vendedor, con el que llegó a suscribir el contrato para poner a la venta el piso, el 20 de junio de 2019.
 
Semanas después por desavenencias con la inmobiliaria, y acuciado por dejar la propiedad en construcción con un préstamo que tenía sobre ella, el propietario del piso rescindió el contrato de intermediación con la agencia sin que llegara a recibir nada más que 5.000 euros de los primeros 6.000 que le había transferido la compradora. 
 
Según el fallo judicial, este hombre terminó vendiendo el inmueble a otro comprador, por lo que "la acusada no dispuso del mismo para venderlo a la perjudicada". Y pese a los requerimientos  realizados por la misma para la devolución de la cantidad entregada (48.000 euros), dicen los magistrados de la Audiencia, sólo fueron consignados en el Juzgado la cantidad de 13.000 euros. 
       
El propietario original declaró que los 48.000 euros que la mujer de 84 años dio a la agencia "era más que suficiente para abonarle a él lo que ya había pagado por la vivienda" en la Cala del Moral.
 
Pese a que el abogado defensor de la dueña de la agencia sostuvo en el juicio, celebrado en noviembre del año pasado, que no había dolo penal y que se trataba de una cuestión civil, por "un negocio que no salió bien", los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia malagueña concluyen que la dueña es autora de un delito de apropiación indebida, "por cuanto se apoderó, distrajo en su propio beneficio, la cantidad que se ha señalado, cantidad que la perjudicada no ha llegado a recibir, salvo los 13.000 euros depositados en el juzgado".
 
El tribunal provincial sostienen que la apropiación se consuma cuando la dueña de la agencia no solo "se apodera de los bienes", y no los devuelve, sino que tampoco les da el destino que había convenido para la compra del piso para su hijo. 
 
Ello supone además, a juicio de los jueces, un enriquecimiento, si bien descartan que en el caso enjuiciado existiera un delito de estafa, un engaño, como mantenía la acusación particular de la mujer, puesto que "el propietario original se echó atrás y no pudo llevarse a cabo la compraventa" al haberse efectuado ya a otra tercera persona.
 
La Fiscalía mantuvo su petición de condena de un año y 6 meses de prisión, con la atenuante de reparación del daño al haber depositado los 13.000 euros, y retiró la acusación contra la hija de la dueña de la inmobiliaria, una estudiante de medicina de 31 años, a quien el tribunal da credibilidad de que desconocía los negocios que llevaba su madre en la inmobiliaria, pese a que ésta habría utilizado su nombre en algunas cuentas de la agencia sin que ella fuese consciente, ni tenía disposición de las mismas. 
 
El fallo ha sido recurrido por el abogado defensor de la propietaria de la agencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada.

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