Andalucía

El CGPJ resitúa a Andalucía como la región española con más porcentaje de juicios rápidos

Uno de cada cuatro juicios de los celebrados en la comunidad fueron rápidos, una cifra muy por encima de la media nacional que desciende a uno de cada seis

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  • Juzgados. -

España registró el pasado 2020, un año marcado por la pandemia y la cuarentena obligatoria durante los meses de marzo, abril y parte de mayo, 358.356 juicios sobre delitos leves, de los cuales 57.365, un 16%, fueron resueltos con instrucciones rápidas. Si bien esta cifra marca un importante descenso respecto a los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial en el año 2019 (hubo 449.689 juicios sobre delitos leves, de los cuales 85.208, un 18%, fueron rápidos), vuelve a dejar un patrón común respecto a los datos del año anterior situando a Andalucía como la región nacional donde mayor presencia hay de este tipo de procedimientos.

Y es que las estadísticas registradas en las ocho provincias de la comunidad están muy por encima de la media nacional. Concretamente diez puntos. Si en el total nacional el 16% de juicios por delitos leves fueron rápidos, un poco más de uno de cada seis, en Andalucía este porcentaje asciende hasta un 26,1%, lo que supone que más de uno de cada cuatro juicios de los celebrados en el territorio andaluz fueron rápidos.

Esta frecuencia de juicios rápidos sólo se alcanza en Aragón, donde el porcentaje asciende hasta el 25,3% y aúpa a la región del valle del Ebro hasta el segundo lugar nacional donde más habituales son este tipo de instrucciones. Cuesta más encontrar la tercera posición, que ocupa La Rioja, 19,5%, seguida muy de cerca por Cantabria, con un 19,2% y una frecuencia también superior a la media nacional con una instrucción rápida por cada cinco. 

Por su parte, las regiones donde menor presencia hay de este tipo de procedimientos son Navarra, con un 5,8%; Galicia, con un 7,9% y la Región de Murcia con un 8,1%. En total hubo 27.843 juicios rápidos menos en 2020 que en 2019, una cifra más que reseñable y que se debe atribuir principalmente al descenso de la actividad delictiva asociado a la pandemia.

¿Qué delitos se pueden solucionar mediante un juicio rápido?

Es difícil e imprudente encontrar o apostillar un argumento que sirva para justificar el liderazgo andaluz en esta particular clasificación del Consejo General del Poder Judicial. Por ello es mejor repasar qué tipo de delitos son los que se puede resolver un proceso judicial rápido para ver si así se pueden recabar algunas ideas.

Generalmente, los tipos penales que más veces se suelen resolver por esta vía son los relacionados con delitos contra la seguridad vial o de tráfico, así como robos, hurtos y delitos donde existe presencia de violencia doméstica. No obstante, si uno desea consultar cuáles son todos y cada uno de los tipos penales que pueden ser objeto de una instrucción rápida, debe saber que vienen recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y más en concreto en su artículo 795.  

De esta manera, en el segundo punto de este precepto se enumeran los siguientes supuestos:delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual”, “delitos de hurto”, “delitos de robo”, “delitos de hurto y robo de uso de vehículos”, “delitos contra la seguridad del tráfico”, “delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal”, “delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal” y “delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial”.

En este último supuesto conviene hacer una pausa y detenerse. No tanto por el tipo penal concreto al que alude, sino por la coletilla de ‘flagrante’. Y es que esta causa es una de las premisas fundamentales para que un delito pueda ser enjuiciado de manera rápida.

¿Cuándo un delito es flagrante?

Evidentemente el término flagrante puede dar lugar a múltiples interpretaciones, por eso dentro del propio artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desarrolla de forma más minuciosa y concisa este concepto. Así pues, explican, “se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto”.

Además, “se entenderá sorprendido en el acto, no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo”, apuntan. Con lo que básicamente sería pillar in fraganti al presunto autor del delito, ya sea cometiéndolo o con instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

 

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