Antequera

Ya se puede solicitar la exención de las tasas por terrazas en Antequera

Las solicitudes se deben presentar a través del Registro Municipal hasta el día 14 de enero

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  • Terraza de un bar de Antequera. -

Ya está abierto el plazo de presentación de solicitudes para optar a la exención de las tasas por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, así como con plataformas, pérgolas, estructuras cubiertas con toldos, vallas y elementos fijos similares donde se instalan mesas y sillas. Las solicitudes se deben presentar a través del Registro Municipal hasta el día 14 de enero, condicionándose su aprobación al cumplimiento de los establecido en la ordenanza fiscal número 18.

Se trata del undécimo año consecutivo en el que está vigente esta opción de exención de la tasa por terrazas, con el objetivo de ayudar a las empresas del sector, favorecer la apertura de establecimientos y fomentar el empleo.

A través del impulso de esta iniciativa se pretende desarrollar un doble objetivo: reducir impuestos a pequeñas y medianas empresas del sector y contribuir a una mayor apertura de estos establecimientos de cara a fomentar el Turismo y la oferta hostelera que se ofrece tanto a visitantes como a vecinos de la ciudad, fomentando así el consumo en la misma y la creación de empleo. 

La normativa vigente condiciona dicha exención a que los establecimientos hosteleros tengan que estar abiertos al público un mínimo de diez horas diarias; que estén abiertos seis días a la semana y que el día de cierre del mismo no pueda realizarse en viernes, sábado, domingo o día festivo, siendo además requisito que el calendario de apertura comprenda del 1 de marzo al 31 de octubre. Además, la hora máxima establecida para comenzar la actividad será a las 12 horas. Todo ello estará condicionado a su vez a las limitaciones horarias vigentes de la Junta de Andalucía a consecuencia de las restricciones que puedan estar en activo en un momento dado por la pandemia del coronavirus.

Consideraciones de interés para los interesados

- En caso de no estar firmado electrónicamente el documento, por no ser obligatoria su presentación telemática en registro electrónico, deberá aportar fotocopia del D.N.I./N.I.E. no caducado del firmante. Si el firmante actúa como representante, deberá acreditar dicha representación.

- Debe incluirse croquis de situación a escala de los elementos propuestos (*).

- También hay que adjuntar fotografía en color de cada elemento distinto, para conocer su color, forma, etc., impresa en un/os folio/s, para facilitar su escaneo.

- Se indicará el horario de apertura y cierre del establecimiento si desea acogerse a la exención.

- Conforme a lo dispuesto en los Art. 11 y 12, del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, las terrazas que se ubiquen en sectores en los que no predomine el suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial, y una vez emitidos los informes favorables que correspondan, deberá aportarse al expediente estudio acústico, emitido por técnico competente, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de calidad acústica.

- El solicitante deberá de estar al corriente de pago, con la Hacienda Municipal.

(*) En el caso de solicitarse toldos móviles o estufas, el croquis será sustituido por memoria descriptiva y planos, emitida por técnico competente, en la que incluyan la totalidad de los elementos solicitados.

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