Andalucía

Condenan a 37 años al kamikaze de la calle Larios

Por cinco delitos intentados de asesinato alevoso

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La Audiencia de Málaga ha condenado a 37 años y medio de prisión al hombre que irrumpió con su vehículo el 30 de agosto de 2008 en la calle Larios de Málaga, vía peatonal del centro de la capital malagueña. Se le condena por cinco delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa a siete años y medio de cárcel por cada uno.

La Sala estima que existió una atenuante de anomalía psíquica. En la sentencia se le impone el pago de indemnizaciones a tres víctimas, en cantidades de 1.031 euros, 39.963 euros y 15.420 euros por los daños personales, aunque se condena a la aseguradora como responsable civil directa a que abone, junto al acusado, las cantidades fijadas.

Los hechos sucedieron sobre las 12.00 horas cuando el acusado vino conduciendo desde la localidad malagueña de Fuengirola y tras circular por varias vías de la capital "irrumpió" en la calle Larios, que es peatonal y por tanto está cortada al tráfico rodado, entrando por una zona donde existen unos grandes maceteros.

La resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, estima probado que "tras acelerar bruscamente su vehículo, dirigió éste contra cualquier persona que se encontraba en el camino, atropellándolas y sin dejar de acelerar el vehículo en ningún momento, siguió circulando a gran velocidad por dicha vía".

Así, se precisa que en algunos momentos llegó a alcanzar los 60 ó 70 kilómetros por hora de velocidad y dirigió su vehículo contra una persona en silla de ruedas, que sin embargo evitó en el último momento para dirigirse a una pareja. Cuando llegó a la plaza de la Constitución dio la vuelta y volvió a la misma calle.

La sentencia indica que cuando intentó huir por otra vía, no lo logró al quedar bloqueado por un camión de la empresa municipal de limpieza, por lo que pudo ser detenidos por dos agentes de Policía, que no estaban de servicio sino que se encontraban en la zona y presenciaron los hechos.

La Sala sostiene que el acusado, ex guardia civil, "intentó acabar con la vida de las cinco personas que atropelló con el vehículo que conducía realizando actos adecuados para tal fin, sin que llegase a conseguir su propósito por causas distintas de su voluntad o desistimiento".

En este punto, añade que no sucedió eso "porque las diversas y múltiples lesiones que les produjo no afectaron a órganos vitales y porque recibieron asistencia médico quirúrgica adecuada y urgente", según los casos. Recuerda, además, que el acusado reconoció "sin ambages ni contradicciones esenciales" los hechos.

Alevosía y anomalía psíquica
La Sala rechaza el argumento de la defensa de que el fin era lesionar, al asegurar que "el sólo hecho de embestir a gran velocidad a los peatones de forma sorpresiva contiene elementos suficientes para afirmar de forma meridiana y concluyente que tenía intención de causarles la muerte", lo que sostuvo el fiscal de Seguridad Vial, Javier de Torres.

Así, se considera que existió alevosía, porque cometió el delito empleando medios y modos para asegurarlo, una alevosía "sorpresiva", lo que, según la resolución de la Sección Primera, "suprime la posibilidad de defensa, porque quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él".

Asimismo, se estima que en el momento de los hechos, el hombre padecía un trastorno de la personalidad "con ideas delirantes que afectaba especialmente a la percepción de la realidad", pero que influía sólo "levemente en su capacidad volitiva y cognitiva", por lo que aplica una atenuante analógica.

En este punto, se explica que el procesado intenta justificar su actuación en que se sentía "mal, desbordado, que tenía mucha rabia" e intenta convencer al Tribunal de que no era responsable de sus actos por enfermedad mental, pero tampoco se acepta este argumento, teniendo a los informes de los profesionales.

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