Cádiz

Absuelto tras alquilar una casa "sin título legal"

La parte que arrendó la vivienda ha presentado recurso de apelación a la sentencia del juzgado de primera instancia número 5 de Cádiz

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En el mes de marzo de 2016, Sonia Novoa y Jorge Rodríguez se concentraban en las puertas del Ayuntamiento porque temían que los desalojaran de la vivienda que habían alquilado en el barrio de Santa María. En aquellos momentos se dedicaban a pedir limosna para poder subsisitir, pero ahora su vida es bastante distinta. En su relato explicaban que “fuimos estafados por la que estaba de propietaria en la casa. Porque  resulta que la vivienda no era suya, sino de Procasa”, la empresa municipal de vivienda.

Ahora, tres años más tarde, sale a la luz una sentencia del juzgado de  primera instancia número 5 de Cádiz en un procedimiento denominado juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, en virtud “del contrato de arrendamiento con fecha 1 de mayo de 2015”.

Según indica la sentencia, el juicio verbal abordaba las rentas impagadas por Rodríguez Trigán en virtud del contrato firmado. En los fundamentos de derecho se indica que la adjudicataria de la vivienda  desde abril de 2010, a la que Procasa le hacía entrega de las llaves y, en mayo de 2015 suscribe contrato de arrendamiento de la vivienda con Rodríguez Trigán, pactándose el pago de una renta de 450 euros y una duración de un año. Desde entonces no ha abonado la renta, reclamándosele una suma de 14.850 euros.

En la sentencia se indica que “la realidad es que la vivienda es de propiedad municipal y está administrada por Procasa”. En el mismo documento al que ha tenido acceso Viva Cádiz se indica que la entonces arrendadora “concertó un contrato nulo de pleno derecho”, donde se indica que “su derecho como adjudicataria del inmueble estaba vinculado a la efectiva y permanente ocupación del mismo” mientras que se suscribió un contrato de arrendamiento.

Indica la sentencia, a la que han presentado recurso de apelación de las familiares de la arrendadora, que la posesión del demandado “no fue ni es título legal y apto para constituir una relación jurídica obligatoria entre las partes”, a la vez que desestima la “pretensión de la parte actora ya que no se acredita la legitimación causal de la actora para reclamar por vía de desahucio por falta de pago”. Por todo ello, se incluye en la sentencia, la titular del juzgado “absuelve” a Jorge Rodríguez, con imposición de costas a la parte actora, según apunta la sentencia emitida a finales de abril.

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