El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado firme una sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, que desestima las acciones legales de un trabajador de la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), contra una sanción de ocho días de suspensión de empleo y sueldo que le fue impuesta por la empresa al "desobedecer" las instrucciones de un mando intermedio.
Según consta en la sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, en agosto de 2014, Lipasam resolvió un expediente disciplinario promovido contra uno de sus trabajadores, imponiéndole una sanción de ocho días de suspensión de empleo y sueldo. La sanción derivaba de la postura del empleado, al "desobedecer" las instrucciones de un mando intermedio respecto a las labores de limpieza viaria que le habían sido asignadas en la avenida de la República Argentina.
Según la sentencia, incluso tras explicarle dicho mando intermedio "la motivación de iniciar" la limpieza por "la zona más comercial de la avenida y más concurrida por los ciudadanos", el trabajador se habría "mantenido en su decisión" contraria a las instrucciones del mando intermedio.
"Este comportamiento laboral se había producido con anterioridad, habiendo dado lugar a otros expedientes", figura en la sentencia del TSJA, según la cual ya en 2013 este trabajador fue objeto de una sanción de "16 días de suspensión de empleo y sueldo, por falta laboral muy grave como consecuencia de varios incumplimientos de órdenes e instrucciones de servicio". En 2014, además, fue objeto de otro expediente disciplinario "también por negarse a cumplir las órdenes e instrucciones recibidas de sus superiores", si bien en aquella ocasión la dirección de la empresa "archivó las actuaciones" para "evitar medidas más contundentes", en espera de una respuesta "positiva" del empleado.
LITIGIO JUDICIAL
En cualquier caso, después de que en agosto de 2014 Lipasam impusiese a este empleado la citada y nueva sanción de ocho días de suspensión de empleo y sueldo, por "una falta laboral" tipificada como "grave" en el convenio colectivo al haber "desobedecido" a un mando intermedio, el trabajador impugnó dicha sanción.
Y después de que el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla desestimase las acciones judiciales del trabajador, avalando así la sanción impuesta por Lipasam, el afectado elevó el asunto al TSJA. La sala de lo Social del TSJA, no obstante, no ha admitido siquiera el recurso del trabajador, porque se trata de la impugnación de una sanción grave y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social determina que "no procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a la impugnación de sanción por falta que no sea muy grave".
Así las cosas, el TSJA no ha admitido el recurso de suplicación del trabajador y ha declarado "firme" la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco, que desestimaba ya las pretensiones del trabajador.
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