El talón de Aquiles de la planificación territorial andaluza lo constituye la ausencia de la Evaluación del Impacto de Género, al menos de los planes de ordenación del territorio aprobados desde el año 2004, porque pueden ser declarados nulos de pleno derecho.
En 2004, la Junta implantó la norma por la que “Todos los... reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno deberán tener en cuenta de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón del género y del respeto a los derechos de los niños según la Convención de los Derechos del Niño. A tal fin, en la tramitación de las citadas disposiciones deberá emitirse un informe de evaluación del impacto por razón de género del contenido de las mismas”. A nivel estatal, por esas fechas también se toma en consideración dicha cuestión en la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre las disposiciones normativas que elabore el Gobierno: los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre su impacto de género.
En desarrollo de la Ley andaluza se promulgó el Decreto 93/2004, por el que se regula el informe de evaluación de impacto de género en los reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno. Quedaba así definido el principio de transversalidad, dirigido a integrar la perspectiva de género en todas las políticas.
Así su artículo 4 imponía el contenido mínimo del citado “informe de evaluación del impacto de género”, disponiendo también que una vez emitido se tenía que enviar, junto a la disposición de que se trate, al Instituto Andaluz de la Mujer, quien en diez días podía realizar las observaciones que estimase.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, aclaraba que todas las “disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de esas decisiones deberá emitirse, por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas”.
Llegando a enfatizar que “los poderes públicos de Andalucía, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio andaluz, tendrán en cuenta la perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas, y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos”, y es por lo que desde algunos sectores se reclamaba dicha evaluación para todos los planes urbanísticos. Ello no llegó a cuajar, limitándose, en norma posterior al “contenido de todos los... proyectos disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno” .
Es así como, mediante sentencia de fecha 6 de Octubre de 2015 del Tribunal Supremo, se declara la nulidad de pleno derecho del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, precisamente por no contener dicha Evaluación de Impacto de Género, matizando que “la referencia a los reglamentos que se hace en las citadas normas lo es, dado el preámbulo de las mismas, en el sentido amplio de disposiciones administrativas, emanadas del Consejo de Gobierno, que conforman el ordenamiento jurídico”.
Y ello abarca a todos los Planes de ordenación territorial aprobados por el Consejo de Gobierno, por cuanto se equiparan estos Planes a los reglamentos al gozar de la naturaleza de disposiciones reglamentarias o de carácter general, si bien con el matiz de que se implanta desde el año 2.004 y sin efecto retroactivo.
Ni el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (Decreto 206/2006), ni el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (Decreto 141/2015), ni la mayor parte de los Planes de ordenación del territorio subregionales tienen dicha Evaluación de Impacto de Género. De estos últimos podemos citar los Planes de las aglomeraciones urbanas de Sevilla (Decreto 267/2009), de Málaga (Decreto 308/2009), de Almería (Decreto 351/2011) y de Jaén (Decreto 142/2014), (ii) así como los Planes de la Bahía de Cádiz (Decreto 462/2004), del Litoral Occidental de Huelva (Decreto 130/2006), de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga (Decreto 147/2006), del Levante Almeriense (Decreto 26/2009), de la Costa Noroeste de la provincia de Cádiz (Decreto 95/2011), del Área de La Janda (Decreto 90/2007), del Campo de Gibraltar (Cádiz; Decreto 370/2011), de la Costa Tropical de Granada (Decreto 369/2011), o del Sur de Córdoba (Decreto 3/2012).
Nos enfrentamos a la detestable e insufrible inseguridad jurídica de estos Planes territoriales, por cuanto en cualquier momento puede declararse su nulidad de pleno derecho.
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