Sevilla

Condenan al Puerto a pagar 61.000 euros por el accidente mortal de un motorista por un socavón

Una juez ha condenado a la Autoridad Portuaria a indemnizar con 61.226,15 euros a la mujer de un motorista que falleció en octubre de 2011 tras sufrir un accidente en la carretera de la Esclusa como consecuencia de la presencia de un bache no señalizado o advertido en la calzada

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Una juez de Sevilla ha condenado a la Autoridad Portuaria a indemnizar con 61.226,15 euros a la mujer de un motorista que falleció en octubre de 2011 tras sufrir un accidente en la carretera de la Esclusa como consecuencia de la presencia de un bache no señalizado o advertido en la calzada.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado de la viuda, Luis Manuel Ventura Pérez, contra la resolución de la Autoridad Portuaria que rechazó la solicitud de 81.634,87 euros de indemnización como consecuencia del accidente mortal.

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 21,00 horas del 19 de octubre de 2011, cuando la víctima circulaba con su motocicleta por la carretera de la Esclusa hasta que, en un momento dado y como consecuencia de la presencia de un bache no señalizado o advertido en la calzada, impactó la rueda trasera en el mismo y perdió el control de la moto.

   La víctima cayó y sufrió un traumatismo cráneoencefálico severo con lesión irreversible de centros nerviosos vitales, lo que finalmente le produjo la muerte el día 20 de octubre, a los 72 años de edad, según recoge la sentencia consultada por Europa Press.

   La Autoridad Portuaria y su aseguradora negaron el nexo entre el estado de la calzada y el fallecimiento del motorista, ya que dicho nexo causal estaría interrumpido por la conducta "negligente" del fallecido, que circulaba por una vía de uso restringido sin autorización, a una velocidad "excesiva" e "inadecuada" e infringiendo las normas del Reglamento General de Circulación, pues iba con un vehículo defectuoso y con un neumático en mal estado y sin casco homologado.

SIN SEÑALIZACIÓN

   Según el atestado de la Guardia Civil, la calzada presentaba una superficie de aglomerado asfáltico en mal estado, con deformaciones e irregularidades y con un bache aislado, no existiendo señalización que indicara o advirtiera del estado de la calzada o de la existencia del socavón.

   En cuanto a la víctima, señala que circulaba a bordo de una motocicleta que no había pasado la ITV, cuyo neumático trasero tenía la banda de rodadura totalmente desgastada en la zona central y con casco no homologado, de mala calidad y/o no puesto o debidamente sujetado, precisando que iba a una velocidad de entre 27 y 32 kilómetros por hora en el momento de la colisión, cuando en ese tramo la velocidad estaba limitada a 20 km/h.

   En su atestado, los agentes concluyen que la existencia del bache fue la causa inmediata --motivo principal-- del accidente, estimando como causa coadyuvante una velocidad superior a los 20 kilómetros por hora "que podría no haber evitado el accidente pero quizá haber aminorado sus efectos".

   La juez asevera, asimismo, que la Guardia Civil "no vio, y por tanto no reseñó, ningún panel de la Autoridad Portuaria a la entrada de la carretera que prohibiera el acceso, siendo lo cierto que esa carretera está bajo la competencia de dicho Cuerpo y abierta al público desde que los agentes pueden recordar --llegan a precisar hasta 23 años--, sin restricción alguna al tráfico rodado".

CASCO HOMOLOGADO

   Y es que el panel informativo de la Autoridad Portuaria "informa de la prohibición de paso a la zona portuaria a personas y vehículos no autorizados", pero "nada indica que esté prohibida la circulación por la carretera a la zona industrial, explotaciones agropecuarias o restricción al tránsito a otras instalaciones".

   El estado de la calzada fue "la causa principal" del accidente mortal, pero ello, según la juez, "no implica la no concurrencia de una causa secundaria o indirecta, ciertamente de menor entidad, pero presente, como es el hecho de que la víctima circulaba a velocidad ligeramente superior a la permitida y sin cumplir la norma de circulación que le obliga a hacerlo con casco debidamente homologado".

   Por ello, "no puede descartarse que contribuyera al accidente la conducta de la propia víctima, al acreditar la Administración demandada que iba circulando sin cumplir todas las prevenciones que le imponen las normas de circulación, pero siendo también cierto que no prueba la Administración una circulación por vía no autorizada, con vehículo inadecuado o con elementos cuyos defectos fueran causa de accidente o conducción sin iluminación reglamentaria que le hubiera permitido ver el socavón con suficiente antelación y detenerse o esquivar el obstáculo en condiciones de seguridad".

   Es decir, "todos los datos apuntan a que la causa más importante del accidente fue el estado de la calzada, y por tanto que la conducta del conductor tuvo una contribución secundaria o menor".

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