El Registro de Delincuentes Sexuales que prevé la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia tendrá que estar en funcionamiento en febrero de 2016. El Ministerio de Justicia tiene seis meses para elaborar este instrumento desde que empiece a aplicarse la Ley, que se ha publicado este 23 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 12 de agosto.
La nueva normativa establece que quienes quieran trabajar en contacto con menores, acrediten que no han sido condenados en firme por ningún delito relacionado con niños o adolescentes.
Este registro es una de las medidas más destacadas de la nueva norma. Sin embargo, es una obligación que España lleva omitiendo desde 2010, cuando suscribió el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa que obliga a adoptar este tipo de medidas para evitar la exposición de los niños a situaciones de riesgo. Países como Francia o Reino Unido, que también ratificaron aquel acuerdo, ya lo están aplicando.
Se trata de que antes de emplear a una persona en una labor relacionada con niños, la institución, entidad, el particular o la administración contratante compruebe si el candidato tiene antecedentes penales por delitos contra la libertad e indeminidad sexual, la trata de seres humanos o la explotación de menores.
Para ello, le exigirá un certificado negativo del mencionado Registro de Delincuentes Sexuales, que estará vinculado al Registro Central de Penados, tendrá carácter confidencial y contendrá información sobre la identidad y el perfil genético de todas las personas condenadas por estos delitos en España.
La previsión afectará, como explican desde la Dirección General de Infancia y Familia del Ministerio de Sanidad, tanto al personal de los centros educativos como a los pediatras, los voluntarios de organizaciones no gubernamentales, los catequistas, los monitores de tiempo libre o los profesores particulares, aunque tendrá que ser el Ministerio de Justicia quien en un reglamento detalle el modo de proceder en función de la casuística.
En este sentido, habrá de definir si la medida obliga a quienes ya trabajan con menores a conseguir la certificación, el en que deberán proceder los particulares que contraten a terceros para actividades con sus hijos o la forma en que los autónomos que gestionen un negocio para niños deberán acreditar que la ausencia de antecedentes.
REFORMA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL MENOR
La reforma de Infancia y Adolescencia toca una veintena de leyes, no sólo el Código Civil y la de protección del menor, sino también la de Extranjería, la de Seguridad Social, la de Dependencia o la de Violencia de Género, para dar forma a todo el cuerpo normativo que afecta a los niños y adolescentes en España, en algunos casos creando nuevas medidas y en otros, aglutinando las que ya aplican las comunidades autónomas.
Es el caso del sistema de acogida y adopción. Se prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad y se desjudicializa el proceso de modo que sea la administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo.
Podrán recurrir la declaración de desamparo --que se define unificando criterios a nivel estatal y estableciendo que no podrá declararse en base exclusivamente a la pobreza o discapacidad de los padres del menor--, pero en tanto se dirime ese recurso, el niño estará en una familia de acogida y no en un centro.
Para estos establecimientos, como para los de menores con trastornos de conducta, la ley fija las condiciones mínimas y regula su funcionamiento, desde los requisitos de entrada y salida hasta las medidas disciplinarias que se pueden y no se pueden adoptar.
Esta parte de la normativa podrá comenzar a aplicarse al día siguiente de la entrada en vigor, es decir, a mediados de agosto. Aunque Sanidad no dispone de datos de menores de 3 años de edad, apunta que en la actualidad hay 13.500 niños y niñas bajo tutela de las administraciones públicas españolas que con la nueva ley podrán dejar el centro para vivir con familias de acogida.
Estas familias, por cierto, deberán ser evaluadas por las administraciones públicas para probar su idoneidad y podrán estar en una comunidad autónoma distinta, pues se creará un mecanismo interterritorial de acogida que permita a un gobierno autonómico recurrir a otro en caso de que no disponga en ese momento de núcleos familiares donde alojar a menores desamparados.
También se crea el sistema de adopción abierta para esos casos en que el menor quiere y puede seguir manteniendo relación con su familia biológica, se establecen criterios comunes para preparar para la adopción a padres que lo son de acogida, se regula el derecho de esos niños a conocer su origen y su pasado, y se crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país.
MÁS PENSIÓN DE ORFANDAD
La reforma también introduce cambios en violencia de género declarando a los hijos de las víctimas como sujetos de la protección que la ley brinda en la actualidad a sus madres, pero también en violencia doméstica: una reforma del sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea.
Los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora
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