Sevilla

Segunda corrección a una sentencia dictada por un jurado por homicidio

El Tribunal Supremo ha rebajado de diez a cinco años de cárcel la condena al cómplice de un homicidio cometido en Mairena del Aljarafe, por lo que el fallo ha sido corregido por segunda vez respecto al emitido por un jurado popular en junio de 2011

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El Tribunal Supremo ha rebajado de diez a cinco años de cárcel la condena al cómplice de un homicidio cometido en Mairena del Aljarafe (Sevilla), por lo que el fallo ha sido corregido por segunda vez respecto al emitido por un jurado popular en junio de 2011.

Los hechos ocurrieron sobre las 18 horas del 14 de enero de 2009 en Mairena del Aljarafe (Sevilla), cuando el autor material de la puñalada, J.J.P.C. y su cómplice E.R.J. llegaron al domicilio de A.E.M. en Mairena del Aljarafe (Sevilla), donde el primero de los acusados le propinó un puñetazo.

En ese momento abrió la puerta del domicilio R.J.S., de 31 años, pareja del agredido, para que éste se introdujera, tras lo cual intentó cerrarla aunque no pudo hacerlo porque otra persona la empujaba.

Entonces el principal acusado sacó una navaja de grandes dimensiones, introdujo el brazo por la puerta entreabierta y lanzó una puñalada que impactó en el tórax de la mujer y le alcanzó al pericardio y ventrículo derecho, lo que provocó su fallecimiento por hemorragia interna.

Tras el veredicto del jurado popular, que calificó los hechos como un homicidio por imprudencia y no intencionado, el autor de la puñalada fue condenado a cinco años de cárcel y su acompañante a un año y diez meses como cómplice.

Unos meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) corrigió al jurado y calificó los hechos como un homicidio doloso, por lo que elevó la condena para el autor material de cinco a diez años de cárcel y para su acompañante de un año y diez meses a otros diez años de cárcel como cooperador necesario.

Ahora, el Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, mantiene la condena para el autor de la puñalada pero rebaja la de E.R.J. de diez a cinco años al considerarlo cómplice y no cooperador necesario.

Razona el alto tribunal que los hechos declarados probados por el jurado "no se caracterizan por la precisión, sino por todo lo contrario, y las imprecisiones no deben perjudicar al reo".

A la sala le "asalta una importante duda sobre la relevancia de la participación del recurrente" en el homicidio, por lo que opta por aproximarse a la interpretación que hizo el jurado, que dispuso de inmediación para valorar las pruebas mostradas en el juicio y consideró que su papel fue "no decisivo o no imprescindible".

La primera sentencia de la Audiencia de Sevilla calificó los hechos como un homicidio por imprudencia porque, en el momento de apuñalar a la víctima, el acusado no la tenía enfrente "ni podía ver exactamente donde realizaba el apuñalamiento".

Por tanto, el acusado "no podía ver a la víctima, que además era de estatura inferior a la media, por lo que difícilmente podía saber en qué parte del cuerpo impactaba el arma", según la sentencia.

El Tribunal Supremo, sin embargo, considera demostrado que el principal acusado tenía la intención de matar, pues era consciente "de la peligrosidad del arma y la zona del cuerpo a la que se dirigió la agresión", por lo que "se representó la alta probabilidad del resultado y decidió, no obstante, asumir el riesgo que se creaba", todo lo cual configura "el dolo eventual de matar y no meramente de lesionar".

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