Las cuatro sentencias, pendientes de redacción, abordarán cuestiones relacionadas con los contenidos de la asignatura para evitar “el adoctrinamiento” de los niños, según han indicado a Efe fuentes del alto tribunal.
“Por sí mismos (esos decretos) no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, según el fallo hecho público ayer por el pleno de la sala de lo contencioso-administrativo por 22 votos a favor y 7 en contra.
Precisamente, los padres objetores han argumentado que la materia violenta los derechos constitucionales 27.3 (a educar a los hijos según sus propias convicciones religiosas y morales) y 16.1 (a la libertad ideológica y religiosa), y que los contenidos suponen un “adoctrinamiento” y la “imposición de una moral” por parte del Estado.
El pleno, que ha deliberado durante veinte horas desde el lunes pasado, ha examinado cuatro recursos de casación, tres sobre sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias y una del de Andalucía.
Las tres primeras denegaban el derecho de objeción a otras tantas familias y la cuarta se lo reconocía a unos padres.
En todos los casos, los objetores habían recurrido en los tribunales autonómicos la negativa de las respectivas consejerías de educación a reconocerles el derecho de objeción de conciencia.
Según explicaron a Efe fuentes del alto tribunal, los magistrados han estimado el recurso de casación de la Junta de Andalucía contra la decisión del TSJ de esa comunidad, y han desestimado parcialmente los que presentaron los padres de Asturias contra la decisión del tribunal de esta región.
Las sentencias, que unificarán doctrina jurídica al resolver recursos sobre resoluciones contrapuestas de tribunales autonómicos, tardarán alrededor de un mes en ser redactadas y constarán de siete votos particulares o uno conjunto de estos magistrados discrepantes, según las fuentes.
En el pleno no han votado los treinta magistrados de la sala de lo contencioso administrativo, sino veintinueve, debido a que Ricardo Enríquez se encuentra enfermo.
La recuperación de conocimientos de EpC por parte de los alumnos objetores que ya estaban obligados a cursarla podría hacerse por medio de clases o profesores de apoyo o actividades diversas, han sugerido fuentes de Educación, pero siempre según decidan las CCAA y los centros educativos.
El Ministerio se ofrecería a ayudar para que se elabore, si así lo desean las administraciones autonómicas, una “guía marco de recomendaciones”.
Cabrera llama a todas las CCAA a actuar de acuerdo con la sentencia del Tribunal
La ministra de Educación, Mercedes Cabrera, hizo ayer un llamamiento a todas las administraciones educativas para que actúen de acuerdo con la sentencia del Supremo.
“Si no cabe la objeción, hay obligación de asistir a clase”, subrayó en rueda de prensa en alusión, aunque sin nombrarlas, a las CCAA gobernadas por el PP que amparan a los objetores, a las que pidió “reflexionar y sacar consecuencias”.
El Ministerio hará todo lo que esté en su mano, aseguró Cabrera, al hablar con las consejerías autonómicas de educación, para que los alumnos objetores puedan “recuperar el tiempo” que hayan podido perder y se incorporen a la asignatura.
Matizó que no se estaba refiriendo a una recuperación exactamente de clases, sino que se tomarán las decisiones pertinentes para que los muchachos puedan “ponerse al día” y “aprobar” la asignatura atendiendo a la situación particular de cada uno de ellos.
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