Pienso, luego estorbo

Sedición

Lo que estamos viendo y escuchando en las revueltas de Cataluña, el destrozo de vehículos de la Guardia Civil, la insubordinación, la desobediencia...

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Lo que estamos viendo y escuchando en las revueltas de Cataluña, el destrozo de vehículos de la Guardia Civil, la insubordinación, la desobediencia, la chulería…etc. no pueden quedar impunes, porque quebrantaríamos el Estado de Derecho y la legalidad establecida. Estos hechos, en mi opinión y con independencia de otras calificaciones jurídicas, son constitutivos de un delito de sedición previsto en el artículo 544 y ss. del Código Penal, que dice así: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Este delito queda consumado cuando el alzamiento haya producido el peligro objetivo para la consecución de esos fines sediciosos. El Tribunal Supremo ya se pronunció en 1980 sobre los requisitos de este tipo delictivo, requisitos que han concurrido en todos sus extremos que en los actos de los días 20 y 21 de septiembre. Los radicales de la CUP, comunistas e independentistas, tenían como finalidad inmediata impedir que funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pudieran desarrollar sus funciones en cumplimiento de la Ley y de las resoluciones dictadas por una autoridad en el seno de un procedimiento judicial. La finalidad última de estas movilizaciones es conseguir la celebración del referéndum para conseguir la proclamación de una república catalana independiente de España, siendo conscientes de que desarrollan una actuación al margen de las vías legales y que impide la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto y, en particular, de la norma fundamental de todos los españoles, la Constitución. La persecución del fin pretendido solo es delictivo si se lleva a cabo realizando la conducta típica: alzarse de forma pública, tumultuaria, caótica, anárquica, inorgánica y desordenadamente, aunque nada impediría, según opinión unánime, que, de ser organizado y ordenado, también se aplicara el precepto analizado. Con carácter adicional, habría que tener en cuenta que el artículo 548 CP castiga asimismo la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de sedición, por lo que el castigo penal se extiende igualmente a los actos preparatorios. Conforme al artículo 17 CP, “la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo, y la proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra y otras personas a participar en él”. Por todo lo acontecido, es necesario proteger el orden público sustentado por quienes aplican las leyes, con el objetivo de impedir los actos de preparación y desarrollo del referéndum ilegalmente convocado. La democracia tiene instrumentos muy fuertes para detener esta chulería de estos independentistas catalanes que airean desafiantes el temerario intento de quebrar la legalidad constitucional de un Estado democrático. Sr. Rajoy, millones de españoles confiamos en su ya famosa frase pronunciada hace unos días: “Sé lo que se espera de mí y cuáles son mis obligaciones".

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