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La dimensión social de la escolarización (I)

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A raíz de las últimas noticias sobre la escolarización en Algeciras, inmediatamente pensé en este asunto, que tanto preocupa a las familias y tanto ocupa a la Administración educativa. Analizar el proceso de adjudicación de un puesto escolar solicitado por los ciudadanos bien merece detenerse un instante. Desde 1984 se vienen aplicando los instrumentos legales para regular los derechos a reclamar un puesto escolar en un centro.

Por encima de cualquier derecho se encuentra el del niño a recibir la mejor oferta educativa posible. Es importante comenzar por este principio de sentido común, porque algunas veces falta y las familias pretenden ignorarlo en función de la mayor o menor comodidad, e incluso con intenciones de evitar la relación de sus hijos con otros de distinto status social.

Para poder ofrecer lo mejor hay que conocer algo de la persona a la que se le ofrece. Por ello la primera pregunta es ¿conoce la Administración educativa, antes de adjudicar un puesto escolar, las características de los alumnos a los que hay que escolarizar, por obligación o a requerimiento de sus familiares? ¿Podemos aplicar elementos discriminatorios positivos que abunden en la igualdad de oportunidades?, ya que necesariamente conlleva la intención de atenerse a otro principio que lo sustenta:“compensar las desigualdades”.

La educación, desde su dimensión social, que no es la menos importante, pretende dar más a quien menos tiene para evitar desigualdades en la más tierna infancia, provocadas por los contextos socioculturales y económicos. Si este principio no se afirma con rotundidad, ¿cuántos y cuáles son los intereses personales, empresariales, laborales o políticos de la planificación y ejecutoria de la escolarización?

En el caso de que podamos identificarlos debemos seguir cuestionando si estos intereses son coherentes con los principios anteriormente citados. Nos preguntábamos si realmente se conoce a los alumnos a los que hay que escolarizar. Evidentemente, la respuesta en no, si exceptuamos un pequeño número de casos que por conocimientos previos, bien de servicios sociales, médicos o la propia red de orientación escolar, se escolarizan mediante “dictámenes de escolarización”.

Nos referimos a casos de alumnos con necesidades educativas especiales provocadas por características motoras, mentales o sensoriales. En muy contadas ocasiones, y dentro de este pequeño grupo, encontramos alumnos con necesidades educativas especiales generadas por déficit socio culturales o económicos. Bueno, muy bueno sería que antes de escolarizar pudiera la Administración educativa conocer mejor a quienes se les debe ubicar en un puesto escolar, decisión de mucha trascendencia para su futuro.

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