Campo de Gibraltar

La APBA aclara que la trabajadora que indemnizó proviene de un contrato de relevo

"Su vinculación con la Autoridad Portuaria ha sido con carácter temporal y proviene de un contrato de relevo por la jubilación parcial de un trabajador fijo de plantilla", mencionan.

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La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA) quiso aclarar en la tarde de este jueves la información dada a conocer por Algeciras Sí Se Puede sobre la resolución judicial de una trabajadora a la que optó por indemnizar en lugar de readmitir.

"El acceso a la Autoridad Portuaria, como a cualquier otra Administración Pública, ha de hacerse atendiendo a los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad", mencionan.

Añaden que "la trabajadora en cuestión no ha formado parte en ningún momento de la plantilla de personal fijo de la APBA. Su vinculación con la Autoridad Portuaria ha sido con carácter temporal y proviene de un contrato de relevo por la jubilación parcial de un trabajador fijo de plantilla".

La APBA entiende que las condiciones en que se había contratado temporalmente a la trabajadora eran las correctas, aunque tanto el juzgado de Algeciras como la Sala de lo Social de Sevilla entendieron que no lo eran, condenando a la Autoridad Portuaria a optar entre indemnizar a la trabajadora o readmitirla en la condición de INDEFINIDA, QUE NO FIJA.

En la práctica esta condena se traduce en que la Autoridad Portuaria puede optar por indemnizar a la trabajadora o readmitirla hasta el momento en que la plaza se cubra por alguien que efectivamente apruebe la plaza cumpliendo con los mencionados principios de publicidad, mérito y capacidad. Es decir, la plaza en ningún caso sería fija indefinida como sería el caso de cualquier trabajador de plantilla de la Autoridad Portuaria que hubiera aprobado sus oposiciones.

Existen otros juzgados en el territorio nacional que en supuestos similares han dado la razón a las Autoridades Portuarias, motivo por el que la APBA consideró que lo adecuado era recurrir la sentencia al Tribunal Supremo, como así se hizo.

En cualquier caso, aunque la condena consideraba admitir a la trabajadora exclusivamente por el tiempo que faltara hasta la siguiente convocatoria pública, instrucciones precisas del Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) indican que en estos supuestos la Autoridad Portuaria correspondiente tiene que optar NECESARIAMENTE por la indemnización.

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