La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado en 2008 por negarse a dispensar la píldora postcoital o del día después.
La decisión del alto tribunal es de carácter formal y no entra en el fondo del asunto, sobre el que se pronunciará más adelante. De hecho, será la primera vez que este Tribunal se pronuncie sobre el derecho a la objeción de conciencia de los farmacéuticos, lo que precisamente ha llevado a esta Sala a darle "relevancia constitucional" al caso.
El recurrente fue sancionado al pago de una multa de 3.300 euros por negarse a vender el citado fármaco. En julio de 2010, la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía confirmó la sanción y, el 2 de noviembre de 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla entendió también que la multa era ajustada a Derecho.
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