Andalucía

Los ayuntamientos tendrán que revisar su plan de vivienda cada cinco años

Los ayuntamientos andaluces deberán revisar al menos cada cinco años los planes municipales de vivienda o si se revisan los autonómicos, según el borrador de la Ley

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  • El borrador de la Ley de Derecho a la Vivienda incluye también alojamientos transitorios
Los ayuntamientos andaluces deberán revisar al menos cada cinco años los planes municipales de vivienda o cuando precisen su adecuación a los planes autonómicos, según se contempla en el anteproyecto de Ley reguladora del Derecho a la Vivienda, que dedica un apartado específico a las situaciones de alojamiento transitorio. 


Según dicho anteproyecto, consultado por Europa Press, dichos alojamientos transitorios se deberán favorecer desde las administraciones públicas "para las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad que no puedan acceder a una vivienda protegida, con riesgo de exclusión social y respecto de las que quede acreditada su necesidad habitacional a través de los servicios sociales del correspondiente ayuntamiento". 


El texto precisa que el alojamiento podrá asegurarse mediante edificaciones que constituyan "fórmulas intermedias entre la vivienda habitual y la residencia colectiva o bien mediante ayudas específicas". 


Los alojamientos deberán incluir zonas comunes "que faciliten la plena realización de su finalidad social", según el anteproyecto, que apuntó que las distintas unidades habitacionales que formen parte de los mismos no serán susceptibles de inscripción independiente en el Registro de la Propiedad". 


Agregó que los alojamientos de promoción pública que se ubiquen en suelos de equipamientos públicos "tendrán la consideración de equipamientos públicos" y apuntó que los planes de vivienda autonómicos y locales deberán regular los programas de actuación que se correspondan con esas situaciones de alojamiento, mientras que los requisitos que deben reunirse las personas beneficiarias del alojamiento transitorio se regularán reglamentariamente. 



El anteproyecto de Ley, sobre el que se alcanzó un texto de "consenso" entre Junta, sindicatos y empresarios, contempla tanto la definición del derecho a una vivienda digna y adecuada, aspectos relacionados con la calidad de la vivienda "que deberán incorporar parámetros de sostenibilidad y eficiencia" y que deberán cumplir el Código Técnico de Edificación, contempla las competencias de las administraciones públicas a la hora de hacer efectivo el derecho a la vivienda. 


El documento "supone el reconocimiento del derecho a una vivienda digna y adecuada y la capacidad para poder ejercerlo y hacerlo efectivo". La Ley también recuerda que son las administraciones públicas en su conjunto las que deben velar por ese derecho y se regula quiénes son los titulares del derecho a la vivienda. 


Este anteproyecto dedica un apartado específico para la rehabilitación integral de barrios y centros históricos, donde se apunta que la delimitación de un área de rehabilitación integral implícita la declaración de utilidad pública de las actuaciones y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios afectados a los fines de expropiación y de imposición de servidumbres o de ocupación temporal de los terrenos. 


El documento contempla que cada municipio deberá elaborar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta norma, un plan de vivienda "que será el que marque las necesidades y las pautas". Además la Ley deberá fijar un plazo en el que los municipios deberán tener los planes municipales y un plazo para revisarlos y actualizarlos. Asimismo, esta norma obliga a los ayuntamientos a tener un registro municipal de demandantes, donde se inscriba la gente con necesidades de vivienda. 


El funcionamiento del registro de demandantes se tendrá que desarrollar mediante un reglamento, con posterioridad a la Ley, donde los consistorios fijarán los criterios de procedimiento para la selección y adjudicación de viviendas. 


En ese sentido, entre los requisitos que los demandantes de VPO será necesario tres años de empadronamiento en el municipio; tener vecindad administrativa; tener una cierta situación económica para poder optar a vivienda protegida, esto es, "carecer de ingresos suficientes para tener una vivienda libre"; y no tener ninguna vivienda en propiedad, pero al mismo tiempo, estar en condiciones de tener una vida económica independiente "con un grado mínimo de suficiencia económica". 


Reclamar la ejecución de los planes 


Esta Ley contempla la protección jurídica del derecho a la vivienda, de forma que las personas titulares de ese derecho "podrán reclamar a las administraciones públicas por la vía contencioso administrativa el cumplimiento de lo que determina la Ley si no se les ofrece una vivienda". 


En ese sentido, el texto consensuado y admitido por las partes contempla que "los ciudadanos que acrediten interés legítimo, transcurrido el plazo establecido, podrán reclamar ante los ayuntamientos el cumplimiento del deber de promover activamente la ejecución de la programación prevista en los planes municipales de vivienda". 


Fuentes de la negociación agregaron a Europa Press, por ello, que "la Ley otorga a los demandantes de vivienda el derecho a reclamar la obligatoriedad de que los ayuntamientos hagan esos planes municipales de VPO".
La Junta de Andalucía deberá llevar dicho texto al Consejo Económico y Social (CES-A) y al Consejo Consultivo, para posteriormente ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta y ser remitido al Parlamento andaluz para su aprobación definitiva.

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