Andalucía

El TSJA rechaza la demanda de Cajasol contra Selfa

Por supuestas pérdidas en la venta de una participación inmobiliaria

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda de El Monte (hoy Cajasol) contra José Selfa, ex director de sus Empresas Participadas, a quien reclamó 1,9 millones de euros por las supuestas pérdidas en la venta de una participación inmobiliaria.

José Selfa, que trabajó como director de Empresas Participadas de El Monte entre diciembre de 2002 y agosto de 2006, fue demandando por los supuestos daños y perjuicios derivados de lo que Cajasol denominó actuación “gravemente negligente” en la venta de las acciones de la empresa El Soto de Paniagua, con varias promociones inmobiliarias en la provincia de Cádiz.

La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma el pronunciamiento anterior del juzgado de lo Social 9 y dice que la propuesta de desinversión fue llevada por Selfa a la Comisión de Inversiones de El Monte, que la aprobó por unanimidad después de que el directivo contestase a varias preguntas sobre la operación.

La operación fue aprobada de nuevo por el Consejo de Administración de El Monte el 27 de julio de 2004 y unos días después se suscribió la compra-venta “por un precio de 1.508.755 euros, es decir, 179.704 euros superior al propuesto inicialmente”.

Esta es la segunda demanda contra directivos de El Monte que es archivada, pues a finales de octubre la Audiencia de Sevilla sobreseyó la denuncia por delito societario y estafa contra Selfa y José María Bueno Lidón, ex presidente de El Monte, por la supuesta pérdida de 17,9 millones en la venta de las acciones de HC.

Ahora, el TSJA dice que la posibilidad de exigir una indemnización por daños y perjuicios “debe quedar reducida a los supuestos en los que el trabajador incurre en dolo o imprudencia manifiestamente grave o temeraria” y en el resto de casos “es el empresario quien asume tanto los frutos como los riesgos”.

En el caso de Selfa, dice la sentencia que “no tomaba decisiones vinculantes sobre adquisición o venta de entidades o activos inmobiliarios, sino que conjuntamente con su equipo de trabajo se limitaba a examinar las ofertas”.

Además, puntualiza que el Comité del Grupo y la Comisión de Inversiones, como órganos técnicos, dirigían una propuesta al Consejo de Administración que, “tras los debates oportunos, aprobaba o rechazaba la operación”.

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