El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente respecto a la decisión del Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), de desestimar una reclamación patrimonial promovida por un ciudadano en demanda de una indemnización de más de 3,2 millones de euros, por la "tetraplejia" sufrida en un accidente acontecido en un concierto celebrado en dicha localidad, al considerar probado la institución que "fue la conducta descuidada e imprudente de la propia víctima la causante del trágico accidente".
En un dictamen emitido el pasado 2 de noviembre y recogido por Europa Press, el Consejo Consultivo de Andalucía aborda un procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por un ciudadano contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas, en demanda de una indemnización de "3.219.597,99 euros (2.400.000 euros si se produce terminación convencional del procedimiento)", por la "lesión medular traumática" sufrida por un accidente el 27 de julio de 2018 en un concierto celebrado en el parque El Lago de la Vida, ubicado en el bulevar Felipe González Márquez, en el marco del festival Núcleo Sound Fest.
En su reclamación, el promotor de la misma alegaba "el carácter involuntario de la caída al lago", atribuyendo "precisamente dicho accidente en el que el reclamante sufrió la tetraplejia al incorrecto funcionamiento de los servicios públicos en cuanto a las medidas de seguridad existentes en el evento y a la tardía respuesta de los mismos en auxiliarlo una vez producido el accidente", según el dictamen del Consultivo.
"En el escrito de reclamación se dice que el cantante que actuaba en ese momento animó a la gente para que se arrojaran al agua y llegaran nadando al escenario, hecho que motivó que muchos de los asistentes hicieran a modo jocoso el intento de lanzarse o que realmente se lanzaran, generando un gran revuelo y algarabía, lo que motivó que miembros del público empujados por la masa cayeran al lago, como fue el caso del reclamante. Precisamente se reprocha ante este hecho la falta de seguridad del recinto, ya que se dice que se trata de una zona escarpada con una importante pendiente que presenta un potencial y elevado riesgo para el caso en que se produzcan grandes aglomeraciones, alborotos o avalanchas entre el público, caso de inexistencia de graderíos y de vallas de contención", prosigue el dictamen respecto a la reclamación del afectado.
El "carácter" de la caída
Empero, el Consejo Consultivo de Andalucía determina que "el carácter involuntario de la caída en el estanque del recinto que se alega no es más que una afirmación de parte que ha quedado claramente desvirtuada en la instrucción del procedimiento penal y administrativo".
"Fue el propio accidentado quien decidió lanzarse de manera imprudente, obviando las medidas de seguridad que acordonaban la zona y el apercibimiento personal que recibió para no lanzarse al agua. El reclamante hizo caso omiso de tales circunstancias y se tiró al agua de un estanque artificial en el que la profundidad es muy poca, motivo por el que sufrió el traumatismo que le ha provocado la grave lesión posterior", indica el Consejo Consultivo.
"Esta versión de los hechos coincide plenamente con la declaración contenida en el atestado emitido por la Policía Local el 28 de julio de 2018, donde los agentes manifiestan que, personados en el Hospital Virgen del Rocío para interesarse por el estado de salud del joven, a través de la madre recabaron datos de los amigos de su hijo y se le tomó declaración telefónicamente a uno de ellos, relatando que los hechos 'ocurrieron cuando el cantante ofreció un CD a los que llegaran a la plataforma donde se encontraba, así que se lanzaron al agua, tanto el joven lesionado como otro amigo más, no observando directamente la forma en la que cae y a continuación es cuando lo ven flotando en el agua (...)'. Esta versión de los hechos es también la misma que da por cierta el Ministerio Fiscal en el informe emitido durante la instrucción penal incoada tras el accidente y la veracidad de este relato es corroborada igualmente por los numerosos mensajes que se escribieron en redes sociales por asistentes al concierto", abunda el Consejo Consultivo.
Así, el Consultivo ve "probado que fue la conducta descuidada e imprudente de la propia víctima la causante del trágico accidente que ha tenido graves consecuencias para la salud del reclamante", pues "todos los informes emitidos revelan que los medios de seguridad del evento eran los adecuados", por lo que avala la "propuesta de resolución desestimatoria del procedimiento responsabilidad patrimonial".
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