La Tribuna de Nertis

A vueltas con el coronavirus

Jacobo Cáceres, abogado de Nertis, reflexiona sobre la situación laboral creada por la pandemia del coronavirus

Publicado: 17/03/2020 ·
23:25
· Actualizado: 17/03/2020 · 23:25
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Para Sevilla, la llegada de la primavera supone no sólo abrazar el cambio de estación, sino además la llegada de sus dos fiestas insignes: La Semana Santa y la Feria de Abril.. Sin embargo, con la irrupción de la crisis del Covid-19 y el decreto del estado de alarma en toda España, se presenta una primavera muy distinta a la que uno pudiera esperar como cada año en esta ciudad.

Así, suspendida la salida de procesiones y aplazada la Feria con vistas a celebrarla en septiembre, el golpe al hígado empresarial de la ciudad es, desde luego, doloroso.

Dejando en un segundo plano las frustraciones personales que de seguro muchos experimentarán con esta distorsión de la primavera sevillana, lo importante ahora es que cuando superemos la pandemia del Covid-19, lo que ocurrirá tarde o temprano, deberemos superar a su vez el debilitamiento empresarial y laboral que esta crisis va a suponer.

Precisamente en una ciudad como Sevilla, donde sectores como el turismo, el ocio y la hostelería son motores esenciales, la paralización de la actividad conlleva que muchas empresas y profesionales vean en serio riesgo de continuidad su actividad profesional, y que, a su vez, muchos trabajadores vean en peligro su puesto.

Como abogado laboralista, me consta que son ahora muchos los trabajadores y las empresas que se plantean con razonable incertidumbre en qué van a deparar sus respectivas situaciones.

Al margen de las esperadas medidas que está tomando el Ejecutivo, que sin duda son esenciales para paliar los efectos de esta crisis, nuestro ordenamiento jurídico ya prevé una serie de herramientas aplicables a esta situación:

Así, además de la posibilidad del teletrabajo, para todo aquel sector y puesto de trabajo que lo permita, existe la posibilidad de solicitar, con ocasión de la necesidad de cuidar a los hijos por el cierre de los colegios, adaptaciones o reducciones de la jornada, con los plazos y preavisos establecidos por ley para uno u otro caso.

Si por causas de fuerza mayor, se produce la paralización parcial o total de la actividad productiva, ello puede llevar al empresario a verse en la obligación de tomar medidas más drásticas, como acogerse a procedimientos colectivos de suspensión o reducción de jornada (ERTE), Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, o incluso a procedimientos colectivos de extinción (ERE).

Se trata sin duda de un desafío en el que todos debemos estar a la altura.

Sevilla y su primavera siempre estarán ahí, esperándonos para una mejor ocasión.

www.nertis.legal

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