La sentencia –la primera que se dicta por traición en España desde el retorno de la democracia– dice que Flórez aprovechó su condición “para acceder a numerosa documentación e información perteneciente al Centro” que estaba clasificada como secreta, “pese a que no contaba con autorización para ello ni estaba relacionada con el trabajo que se le había encomendado”.
Flórez, que según la Sala había recibido el encargo de elaborar “una monografía sobre captación de fuentes humanas”, sacó la documentación del Centro “con la intención de ofrecérsela a los servicios secretos de Rusia, si bien no se cuenta con acreditación suficiente de que ese ofrecimiento se llegara a materializar”.
La documentación con la que se hizo el ex espía contenía datos relativos, entre otros, a la denominación y claves internas de los diferentes organismos del Centro, a las autoridades con las que éste mantiene relación y a las que remite informes de inteligencia, a las delegaciones del CNI en el exterior, a su estructura e, incluso, un listado de su personal por orden alfabético.
El tribunal subraya que esa información, “en poder de una potencia extranjera, hubiera supuesto un peligro grave para la seguridad nacional”.
Todos esos documentos fueron encontrados en el domicilio de Flórez en Tenerife cuando éste fue detenido en julio de 2007, junto a dos cartas dirigidas al “señor Melnikov”, al que el tribunal identifica con Petr Yakovlevich Melnikov, consejero de la Embajada de Rusia en España entre los años 2000 y 2003.
En la primera carta, fechada en diciembre de 2001, Flórez se identificaba como “un directivo del Cesid”, antigua denominación de los servicios secretos, dispuesto a “colaborar” con Rusia y avanzaba algunos de los posibles “contenidos” de su colaboración.
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