La Tribuna de Nertis

Conciliaciones

La Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular el viejo proceso de mayor cuantía, incluía un trámite obligatorio de conciliación, que obligaba a las partes a...

Publicado: 30/07/2019 ·
22:20
· Actualizado: 30/07/2019 · 22:20
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La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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La Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular el viejo proceso de mayor cuantía, incluía un trámite obligatorio de conciliación, que obligaba a las partes a intentar consensuar una solución que evitara el proceso. En los procedimientos de ejecución general (quiebras, suspensiones...) igualmente se incluía la posibilidad de un trámite de “quita y espera”, por el que el que el acreedor concedía al ejecutado un plazo mayor del previsto para saldar su deuda o disminuía el quantum de su exigencia. Actualmente el proceso penal permite, en algunos delitos de discreta importancia, que el fiscal y el acusado lleguen a un acuerdo, por el que éste acepta una determinada pena que supone una disminución de la inicialmente prevista. Estos procedimientos no han perdurado en el ámbito privado, acaso porque la conciliación se situaba obligatoriamente dentro del proceso principal, donde las posturas de las partes se hallaban ya perfectamente definidas y el trámite resultaba irrelevante y enojoso en un proceso de grandes dimensiones.

Sin embargo, la actual dinámica de los procesos, sobre todo en el ámbito del Derecho Privado, nos encara con una realidad incuestionable:  la Justicia es lenta, desesperadamente lenta a veces y pleitos que podrían resolverse en escasas fechas deben esperar una larga cola para obtener una solución, lo que afecta sumamente al principio de la justicia efectiva y a la propia economía, tanto procesal como material. En múltiples ocasiones se nos ha anunciado iniciativas parlamentarias en tal sentido, que se han quedado sólo en labores preparatorias sin una concreción resolutiva, acaso porque el problema es sin duda de impar delicadeza. Pero todos estamos de acuerdo en que algo hay que hacer y que se hace inevitable superar la desidia de los gobernantes de hallar soluciones sencillas a la insuficiente y lenta respuesta judicial.

Es por ello que debe aplaudirse la iniciativa del Colegio de Abogados de Sevilla que, de acuerdo con la Cámara de Comercio, se ha aprestado a buscar soluciones a esta agobiante realidad. Y resulta igualmente plausible el entusiasmo y el rigor con que ha comenzado sus prolegómenos. Se acredita lo afirmado en la cantidad de colegiados que acudieron a la convocatoria el pasado día 24, en que con todo detalle se explicaron el proyecto y sus más diversos aspectos, proyecto que el colectivo presente aprobó por unanimidad con evidente consenso.

A nadie se le escapa que la cuestión es sumamente delicada y que debe regularse su funcionamiento con detenimiento y extremado estudio, de suerte que, sobre todo, se respeten las garantías de los contendientes y se dote a los tribunales de personalidades prestigiosas del derecho que ofrezcan la garantía de solvencia y solidez, sin perjuicio de la incuestionable posibilidad de su revisión por el órgano jurisdiccional correspondiente en el caso de que alguna de las partes pretendiere enervar el laudo del tribunal colegiado.

Pero no puede negarse, en cualquier caso, la encomiable aventura iniciada, pues de su éxito depende que muchos asuntos, civiles y mercantiles en los más de los casos, puedan resolverse con prontitud y garantía de acomodación al Ordenamiento. Merece el Colegio la felicitación de todos, y su gratitud, en la confianza de que será un utilísimo instrumento que contribuya a una Justicia más rápida y eficaz.

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