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El 24 de julio de 1889, se ordenaba la publicación en la Gaceta de un Real Decreto Ley por el que se aprobaba el Código Civil. Rubricaba la disposición...

Publicado: 03/09/2019 ·
22:42
· Actualizado: 03/09/2019 · 22:42
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La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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El 24 de julio de 1889, se ordenaba la publicación en la Gaceta de un Real Decreto Ley por el que se aprobaba el Código Civil. Rubricaba la disposición la Reina Regente María Cristina en nombre de su hijo, el Rey Alfonso XIII. Los términos merecen la pena resaltarse: Vengo en decretar que se publique e inserte en la Gaceta de Madrid el adjunto texto de la nueva edición del Código Civil, hecha con las enmiendas y adiciones propuestas por la Sección de lo civil de la Comisión general de codificación, según el resultado de la discusión habida en ambos Cuerpos Colegisladores, y en cumplimiento de lo preceptuado por la mencionada ley de 26 de Mayo último.

Cumple, pues, nuestro Código 130 años y parece momento adecuado para resaltar algunas de sus excelencias. La norma sigue la composición y el contenido del extraordinario código napoleónico, uno de los textos legales más perfectos que los legisladores del mundo todo han alumbrado, que sigue con exacta fidelidad la sistemática del Derecho Romano. Se atribuye al extraordinario jurista Gayo la síntesis de la sistemática romana: Omne ius quod utimur: vel ad personas vel ad res vel ad actiones pertinent, lo que podría traducirse de esta forma, “Todo el derecho de que hacemos uso se refiere a las personas, a las cosas y a las acciones”. En efecto, nada queda fuera de esta simple enumeración.

En un importante preámbulo, cuyo contenido es extensible a todas las disciplinas jurídicas, pues el Código es íntegramente supletorio de las mismas, el Título I tiene un carácter general. A continuación regula Las Personas, comprensivo de la nacionalidad, domicilio, ausencia,  matrimonio, familia,  derecho sucesorio...

Las cosas. Regula los derechos reales, el dominio o derecho de propiedad, la posesión, la hipoteca, el usufructo y otras instituciones referentes a las mismas, quizá el título cuya primacía más haya perdurado.

Las acciones. En este se integra el estudio de las obligaciones y los contratos, más otras instituciones como el arbitraje. La regulación de los contratos es tan meticulosa y precisa que su influjo ha perdurado igualmente a través de los tiempos.

Sin duda, nuestro viejo Código ha sufrido incontables modificaciones, algunas innecesarias y descuidadas, pues al alterarse una institución se  produce siempre un efecto dominó sobre otras y ello es constatable en materia de familia, por ejemplo, de manera principal aunque, en general, en todos sus ámbitos.

El Código Civil, sin embargo, sigue enarbolando su grandeza e influjo sobre todas las demás materias del Orden jurídico. En el fondo, la esencia de cuanto regula permanece incólume y no puede accederse al estudio de la ciencia jurídica sin acudir a sus precisas definiciones y a la esencial regulación de todas.

Ahora, que celebramos los 130 años de su publicación, es momento de hacerlo con el júbilo y el orgullo de contar con una norma tan esencial, respetada en todo el universo jurídico y cuyo principal redactor fue el insigne burgalés don Manuel Alonso Martínez, obsesionado por configurar un instrumento garante de la unidad de España, que el tiempo ha demostrado para desgracia de nuestra nación. Y eso sin perjuicio de la convivencia del Código con los Derechos Forales en algunas comunidades como la catalana, la vasca, la gallega o la balear.

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