Huelva

Una maniobra de confusión le cuesta al Santander 62.000 €

El Juzgado de Primera Instancia 5 de Huelva declara la nulidad de una permuta financiera que un cliente suscribió con la entidad tras dictaminar "vicio de consentimiento"

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  • Sucursal del Santander -

El Juzgado de Primera Instancia 5 de Huelva ha declarado la nulidad de un contrato suscrito por un cliente onubense con Banesto -absorbida por el Banco Santander-, al considerar que se llevó a cabo sin que el afectado fuera informado correctamente de los riesgos de un producto que le acabó acarreando un débito de 61.951,98 euros.  
Además, la sentencia, emitida el pasado 15 de diciembre y a la que ha tenido acceso Viva Huelva, condena a la entidad al pago de las costas del procedimiento judicial.

Producto complejo
La odisea económica de este matrimonio, compuesto por un conocido constructor onubense y su esposa, ama de casa que  rubricó el contrato, empezó el 23 de marzo de 2007, cuando suscribieron con la extinta Banesto un préstamo hipotecario de 820.000 euros y un contrato de cinco años de duración sobre operaciones financieras, concretamente una permuta financiera o swap. Fue esto último lo que, por las fluctuaciones del euribor, fue causando el débito ante el desconocimiento de lo que ocurría, ya que, según se desprende de la sentencia no era, ni mucho menos, un producto protector el que estaban contratando.
El matrimonio decidió denunciar los hechos y con el trabajo de ATO Abogados han logrado que la Justicia se pronuncie a su favor. Así, según reza el texto judicial, la esposa del constructor declaró que este contrato “lo firmó sin leerlo, luego se lo comentó a su hija” y el empleado del banco “vino a casa y les dijo que se trataba de un seguro”.
Y tanto que no era un seguro. La sentencia refleja: “En fecha 27/4/10, los ahora demandantes suscribieron otro préstamo con la misma entidad por 66.000 euros, alegando que se vieron obligados a ello a fin de hacer frente al débito causado  por las liquidaciones derivadas de esta operación, que ascendían, según su liquidación, a 61.951,98 euros”.
En este punto, recuerda el fallo judicial que la entidad debería haber hecho frente “al cumplimiento de la obligación de proporcionar al consumidor información veraz, eficaz y suficiente sobre las condiciones del producto”. Pero la Justicia indica que no fue así: “Los demandantes suscribieron el contrato sobre la base a una creencia que resultó errónea o equivocada, pues la realidad posterior (bajadas drásticas del euribor, hasta el 1 % en 2009) así lo confirmó. Y es razonable pensar que, si hubieran conocido, al tiempo de suscribir el tan mencionado contrato, el alcance real del riesgo asumido, finalmente no habrían contratado el producto que, paradójicamente, como cobertura de riesgos financieros les fue ofrecido [...] recayendo aquí el error sobre un elemento que resulta esencial del contrato, cual es su finalidad fundamentalmente protectora y no especulativa, tal y como lo entendían los suscriptores.
Con todo esto, el citado juzgado ha declarado la nulidad del contrato, y ahora el Banco Santander puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva. 

“De alto riesgo”
No es la primera vez ni probablemente será la última que la Justicia condena a una entidad bancaria, en este caso el Santander, por inducir a error a sus clientes y acabar metiéndolos en un pantanal económico al no resultar el producto lo que pensaban que estaban firmando.
Por ello, ATO Abogados explica a este periódico que las permutas financieras o swaps, producto que protagoniza este caso en cuestión, son “comercializadas tanto a empresas como a particulares como si fueran seguros” y lo hacen “con nombres diversos como Clips, IRS, StockPymes...”. Este bufete especializado en temas bancarios explica que son “realmente unos productos financieros derivados complejos y de alto riesgo, y han originado grandes perjuicios económicos a sus inversores”.


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