Córdoba

Absuelto el jugador del Córdoba que estaba acusado de maltratar a su pareja

La jueza dice que "la única prueba directa es la testifical de la mujer, que en el acto del juicio indicó que solo se produjo una discusión verbal entre ambos"

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  • La Ciudad de la Justicia de Córdoba. -

El Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba ha absuelto de un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer al jugador del Córdoba Club de Fútbol que fue detenido por la Policía Nacional el lunes 12 de septiembre por supuestamente maltratar a su pareja, quien renunció expresamente al ejercicio de acciones penales y civiles contra el acusado.

Según recoge la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la jueza indica que "la única prueba directa es la testifical de la mujer, que en el acto del juicio indicó que solo se produjo una discusión verbal entre ambos, que no hubo agresión alguna y que las lesiones que presentaba se las habían causado sus perros".

Reseña que "salvo las manifestaciones que la testigo hizo a los agentes de Policía y a la médica del Servicio de Urgencias, ella no declaró ante la Policía ni en el Juzgado de Instrucción", mientras que el resto de prueba es "de carácter indirecto".

Así, relata que los agentes reproducen en el juicio "las manifestaciones que el acusado y la perjudicada les hacen en el lugar de los hechos, pero sin llegar a presenciar directamente los mismos, aunque sí vieron indicios y datos que hicieron surgir en ellos la sospecha de que se había producido una agresión, procediendo, conforme a su protocolo e instrucciones, a recabar cuanta información les es posible y a la detención del acusado ante tales indicios, debiendo reseñar que los agentes actúan conforme a las pautas indicadas".

En cuanto a la testifical de la médica, "la misma se limita a observar las lesiones, que sí aprecia de forma directa y a recoger las manifestaciones que la perjudicada le hace sobre la forma en que esas lesiones se han producido, conociendo la doctora solo lo que se le manifiesta, no presenciando los hechos".

Ante esta situación, el Ministerio Fiscal solicitaba la condena del acusado a través de la denominada "prueba de indicios", mientras que la defensa considera que "dado que la única testigo de los hechos los ha negado, no cabe acudir a esos indicios para sostener la condena de su representado, estimando, además, que al no haberse informado a la perjudicada de su derecho a no declarar como tampoco se hizo con el acusado, la testifical de los agentes debe ser excluida del proceso".

Con la prueba obrante en autos, la jueza determina que "las lesiones existieron", pero no puede declarar que "esas lesiones fueron causadas por el varón". En consecuencia, "y no pudiendo realizar dicha declaración de hechos probados", dicta la sentencia absolutoria por el delito de lesiones leves del que había sido acusado.

En concreto, da por probado que ambos son pareja y conviven en un domicilio de la capital, que el día 12 de septiembre, sobre las 16,50 horas, estando la pareja en el domicilio "se produjo una discusión entre ambos", pero "no han quedado acreditados el resto de hechos objeto del presente procedimiento". La Fiscalía pedía una pena de diez meses de prisión para el jugador.

El jugador pasó el mismo día en que fue detenido a disposición del Juzgado de Instrucción número 3 de la capital cordobesa, en funciones de guardia, que acordó su puesta en libertad provisional y no acordó orden de protección alguna, dado que la víctima no quiso ratificar la denuncia y no declaró, actuando entonces de oficio la Fiscalía, al ver indicios de delito en los hechos que llevaron a la detención del jugador.

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