Publicidad Ai
Publicidad Ai

Cádiz

Anulan los intereses cobrados durante 27 años de una tarjeta 'revolving'

El Juzgado de Primera instancia nº 2 de San Fernando declara la nulidad, en una sentencia, de la cláusula contenida en el contrato de una tarjeta revolving

Andaluc�a Informaci�nPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Cajero automático. -

El Juzgado de Primera instancia nº 2 de San Fernando declara la nulidad, en una sentencia, de la cláusula contenida en el contrato de una tarjeta revolving de una entidad bancaria, la cual tenía un tipo de interés del 29,83 por ciento, tal y como indica el Bufete Ortiz Abogados.

En la sentencia la magistrada estima la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio del 29,83 por ciento por entenderla “claramente usuraria

En la sentencia la magistrada estima la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio del 29,83 por ciento por entenderla “claramente usuraria y basa su decisión en las sentencias del Supremo  que establecen que todo lo que exceda del 20 por ciento en tarjetas de crédito se debe considerar como un interés notablemente superior al interés medio del mercado para este tipo de  contratación y por tanto debe considerarse nulo”.

Tal y como relata el Bufete Ortiz, el cliente contrató la tarjeta visa oro el 20 de marzo de 1.992 y la había estado utilizando, junto con otras tarjetas de la misma entidad, durante 27 años, tanto en disposiciones de cajero como en compras. La configuración de la tarjeta permitía varias fórmulas de amortización. Abonar de forma total todos los meses el consumo de dinero sin intereses, o bien con un 10 por ciento de importe aplazado o bien con un 10 por ciento del importe pendiente o incluso establecer un importe fijo mensual de 500 o 100 euros/mes.

El cliente utilizó durante la vida de la tarjeta (27 años) todos estos sistemas de forma alternativa y en todos, quitando el primero, se le cobró un interés remuneratorio salvaje del 29,83 por ciento por parte de la entidad bancaria. “Incluso se le cobraba cuando retiraba dinero directamente del cajero. Mandándole la entidad un mensaje para que saque el dinero gratis y lo que se le escondía es que, aunque no iba a tener comisión para sacarlo, sí que va a tener intereses y, además, era el máximo pactado del 29,83 por ciento”, explica el Bufete Ortiz.

La tarjeta revolving, al igual que los plásticos tradicionales, permiten realizar compras aplazando el pago, pero su singularidad es que es el cliente el que puede elegir el plazo de devolución del crédito de un interés previamente pactado con el banco. En vez de pagar al mes siguiente como sucede con las tarjetas convencionales, el cliente puede elegir una cantidad fija para desembolsar a más largo plazo durante las mensualidades que necesite. A medida que vaya amortizando, el cliente irá recuperando la línea de crédito, de ahí su denominación como “revolving” (giratorio en inglés).

“Al permitir al cliente elegir las cuotas a devolver mensualmente, si se amortizan cantidades bajas (como aquí paso) se puede a no llegar a cubrir el principal, generando nuevos intereses (intereses sobre intereses es anatocismo) y convirtiendo la deuda en prácticamente perpetua y al deudor en un deudor cautivo. Como decimos, el Supremo se ha pronunciado de forma específica sobre un recurso interpuesto por Wizink en relación con la nulidad de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció un interés del 27 por ciento muy superior al interés medio indicado por el banco de España y que se sitúa en torno al 19-20 por ciento”, señala Ortiz Abogados.

La Sala Civil, y con ella la sentencia de instancia cuya defensa ha llevado Bufete Ortiz,  ha considerado “usurario estos intereses tan elevados, y que, aplicando el art 1 de la vieja Ley de Usura que trata de 1.908 pero sigue vigente que dice: es nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Aunque la norma entiende que los contratos usurarios el prestatario actúa movido por una situación de necesidad o por ignorancia, la doctrina del Supremo superó esta interpretación ya desde una temprana Sentencia de 1915 en la que vincula la nulidad por usura solo por la desproporción de los intereses fijados”.

Recientemente “todas las financieras, tras las dos sentencias del Supremo, pretenden esquivar la sentencia reduciendo los intereses de sus revolving al 20 por ciento pero sin devolver un solo euro de lo ya cobrado indebidamente”.

Explica Ortiz que “para asegurarse una sentencia favorable con las revolving es necesario reclamar por usura y por falta de transparencia acumuladamente. En fin, que, aunque la reacción general de los bancos ha sido modificar unilateralmente la cláusula de interés remuneratorio en cuestión, ello no quita para que al que le han cobrado durante un montón de años un interés superior al 20 por ciento pueda reclamar con muchas posibilidades de éxito si se lo encarga a un abogado en condiciones”.

“Y ahora viene la mejor noticia”, porque “los efectos económicos que tiene la sentencia son la declaración de nulidad del interés remuneratorio del 29,83 por ciento y su eliminación y expulsión del contrato, así como la devolución íntegra de todas y cada una de las mensualidades cobradas con un 29,83 por ciento de interés durante los 27 años que ha sido utilizada esta tarjeta con sus correspondientes intereses legales del Banco de España”.

Ortiz Abogados recuerda que “hay muchas, muchísimas familias que utilizan estas tarjetas revolving para acabar el mes y la financiera ha acribillado y esquilmado a intereses. Ahora es su momento. Además, lo diré más claro, porque también lo ha dicho el Supremo, la comercialización de la revolving se ha hecho por la banca y las financieras de forma “irresponsable”, sin estudios ninguno de solvencia, y sin estudiar en absoluto la capacidad de pago y devolución del dinero del prestatario, provocando y facilitando el sobreendeudamiento de los consumidores, lo que ha traído como consecuencia que aquellos otros consumidores que cumplen sus obligaciones tengan en la práctica que cargar con a las consecuencias del elevado nivel del impago que sufren estas financieras, por su concesión alegre de tarjetas de crédito y microcréditos. Si a ello añadimos que muchas tarjetas revolving se han comercializado en centros comerciales o supermercados, por personal no cualificado y sin explicarle al consumidor nada de nada, solo diciéndole el comercial, que ni siquiera es bancario, a pie de calle algo así como ”mira, María con esta tarjeta solo tienes que pagar 50 euritos al mes y te vamos a dar una línea de crédito de 5.000 euros”, era muy difícil sustraerse a la tentación, ni una sola palabra sobre los intereses desorbitados que le iban a cobrar”.

“Luego, cuando no se puede devolver porque se hace una ‘pelota de deuda’ (en Cádiz se llama ‘roncha’) la tragedia y la tormenta perfecta está servida. Y encima la financiera para terminar de hundirte te incluye en un registro de morosos tipo ASNEF, EQUIFAX, CIRVE y ya es cuando eres un deudor cautivo”, concluye el Bufete Ortiz Abogados.

 

 

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN