Según el TS, esta asignatura tampoco vulnera el derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
El Supremo ha hecho públicas cuatro sentencias en las que ratifica que no existe el derecho a la objeción de conciencia en el caso de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y que ésta no lesiona el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus convicciones.
El Supremo ha concluido que el derecho que los padres tienen a elegir la formación ideológica y religiosa de sus hijos no permite afirmar que los padres tengan derecho a la objeción de conciencia en materias como la EpC.
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