Andalucía

La Junta recomienda pagar con tarjeta en supermercados para prevenir

Acudir una sola persona por familia, evitando que vayan niños, ancianos, grupos de riesgo y personas con síntomas o en contacto con contagiados

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  • Tarjetas.
  • También se pide que se evite toser y, en caso de hacerlo, taparse la boca con el codo

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ha difundido este lunes una serie de recomendaciones para acudir a los establecimientos alimentarios, entre ellas la de pagar con tarjeta para prevenir el contacto con el cajero o cajera.

Acudir una sola persona por familia, evitando que vayan niños, ancianos, grupos de riesgo y personas con síntomas o en contacto con contagiados, y guardar la distancia de seguridad de un metro con otros consumidores, son otras de las recomendaciones, además de utilizar guantes y depositarlos en las papeleras.

También se pide que se evite toser y, en caso de hacerlo, taparse la boca con el codo, así como seguir cívicamente las instrucciones de los empleados del establecimiento y realizar una compra responsable, sin hacer acopio extraordinario de productos, ya que el suministro está garantizado.

La Consejería de Economía informa también sobre los establecimientos sujetos a la Orden publicada en el BOJA extraordinario de ayer, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus.

Así, se suspende la actividad comercial en todo el territorio andaluz, a excepción de los establecimientos minoristas de alimentación y bienes de primera necesidad.

En concreto, se permite el comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco; comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados; comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados; al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados y de pescados y mariscos.

Igualmente, el comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados; al por menor de bebidas en establecimientos especializados; de productos de tabaco en establecimientos especializados; de combustible para la automoción, y de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados.

Se incluye el comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados; de equipos de audio y vídeo, y de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.

Figura también el comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados; de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados; de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados; de productos farmacéuticos y artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados, y de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

Completa la lista el comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados, entre otros.

En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales de alimentación y bienes de primera necesidad se suspenden las limitaciones y/o restricciones establecidas por los Ayuntamientos de Andalucía relacionadas con la circulación o la descarga de camiones de abastecimiento en función de ciertos horarios o bien en función de determinadas áreas o zonas.

Estas medidas preventivas tendrán vigencia hasta las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

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