Andalucía

Caso IDEA: La Audiencia rechaza la recusación del PP contra Núñez

Al trabajar su cuñada, María Güija, en el departamento de control de finanzas de este ente público

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  • Juzgados de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha desestimado la recusación de la titular del juzgado de instrucción 6, María Núñez, por el PP, que apelaba a su posible parcialidad y conocimiento extrajudicial del caso IDEA, al trabajar su cuñada, María Güija, en el departamento de control de finanzas de este ente público.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial rechaza la recusación de la jueza en la causa abierta para investigar las transferencias de financiación recibidas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que había planteado el PP y estaba pendiente de resolución.

Mientras se resolvía la decisión sobre la recusación, la jueza Pilar Ordóñez se encargó del caso y en una providencia de 1 de octubre pidió los datos de todos los fondos enviados a IDEA y de su personal desde el 2001 al 2011.

No obstante, en un auto fechado el 6 de noviembre, la Audiencia de Sevilla analiza, en un escrito remitido a Efe, el incidente de recusación planteado por el PP, que consideraba que concurren en Núñez las causas de recusación de los números 1 y 10 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y que existía una apariencia de pérdida de imparcialidad.

El tribunal señala que el artículo 219.1º de la LOPJ dispone que es causa de abstención, y en su caso de recusación, el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

Indica que, del examen del informe remitido por la juez y de la documental recabada en el expediente, aparece que la cuñada de la magistrada tiene un contrato laboral indefinido y es personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de IDEA.

Según la Audiencia, la cuñada de Núñez se incorporó a IDEA el 7 de marzo de 2003 con la categoría de secretaria de Dirección, categoría que mantuvo hasta el 4 de marzo de 2010, pasando a tener desde el 5 de marzo de 2010 hasta la actualidad la categoría de técnica en las secretarías de Dirección administrativa y finanzas y de Dirección económico-financiera.

"De ello resulta" que la cuñada de la juez "no parece haya desempeñado ningún cargo de administración o representación relevante en la entidad IDEA, y que, en cualquier caso, ni está imputada, ni consta que parte alguna personada en la causa haya solicitado su llamada al proceso como investigada".

Por tanto, resulta "evidente" que en la actualidad "no concurre la causa esgrimida de recusación prevista en el artículo 219.1º de la LOPJ", asevera la Sección Cuarta de la Audiencia.

"Muy distinto sería el supuesto de que hubiera de producirse la llamada al proceso como investigada -llamada que puede ser solicitada por cualquier parte personada- de la cuñada de la juez instructora", añade la Audiencia de Sevilla.

Por lo que "de producirse tal situación, la magistrada ya señala en su informe que se abstendría inmediatamente en la causa sin esperar a ser recusada", añade la Audiencia, que recuerda que el PP-A basa la existencia de tal interés en las "desafortunadas y parciales manifestaciones" en el auto de 2 de octubre de 2017.

En dicho auto la juez exigió al PP una fianza de 30.000 euros para tenerlo por parte como acusación popular en el procedimiento.

Asimismo, el PP "deduce ese interés de la magistrada recusada en la causa del dato de su parentesco por afinidad con una técnica de la agencia IDEA, de la que además apuntan habría sido irregularmente nombrada para dicho cargo".

Frente a ello, la Audiencia Provincial dice que "no se aprecia tampoco la concurrencia de tal interés directo o indirecto en el procedimiento de la magistrada recusada", y que las hipótesis planteadas por el PP "no se basan en pruebas".

En este sentido, señala que la fijación de fianza y la cuantía de la misma impuesta al PP para poder ser tenido como parte en el proceso ejerciendo la acusación popular "constituyen decisiones jurisdiccionales de la instructora de la causa, con las que se podrá o no estar de acuerdo". 

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