La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que las expresiones de Pizarro “forman parte de la contienda política”, donde “la libertad de expresión goza de mayor blindaje frente a reclamaciones judiciales”, y porque “la libertad de expresión ha de reconocerse con la mayor amplitud posible a los representantes políticos y parlamentarios”.
Cuando Pizarro llamó a Arenas “matón de discoteca” sus palabras “iban referidas de manera inequívoca y exclusiva al lenguaje utilizado por el demandante”, dice el TSJA, y añade que “desde la percepción de un ciudadano medio” no puede entenderse que esa frase “atribuya al señor Arenas conductas ilegales, hechos constitutivos de delito” o un comportamiento agresivo. La sentencia rechaza la petición de Arenas, que incluía una indemnización de 6.000 euros, y le condena además a pagar las costas del proceso.
Los jueces afirman que el debate político “tiene un amplio margen de impunidad o irrelevancia jurídica para los casos de exceso verbal, expresiones desafortunadas o inelegantes de cierta agresividad e incluso objetivamente un tanto vejatorias”.
Los políticos, añade, tienen obligación de “soportar críticas” y las palabras de Pizarro “inequívocamente” se insertan en el contexto de la contienda política y “con íntima conexión con la actividad parlamentaria”.
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