Andalucía

Las instituciones sociales participarán en el Plan de Vivienda

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  • La orden establece una serie de grupos de especial protección

El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 dispondrá de un órgano de participación, denominado Consejo de Participación del citado Plan, que, presidido por el consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas, estará integrado por representantes de cuatro consejerías y de todas las instituciones sociales y económicas, como Federación Andaluza de Municipios y Provincias, sindicatos, empresarios, entidades financieras, asociaciones de vecinos, organizaciones de consumidores y miembros de colegios profesionales relacionados con la vivienda y el urbanismo.

 

De esta forma, según contempla la orden de desarrollo del Plan de Vivienda y Suelo, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press, este órgano de participación estará integrado, además del consejero, el viceconsejero de Vivienda, que ostentará la Vicepresidencia Primera; el titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que ostentará la Vicepresidencia Segunda; además de un representante por la Dirección General de Urbanismo; un representante por la Consejería de Economía y Hacienda; un representante por la Consejería de Gobernación; y un representante por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Además habrá un representante por el Instituto Andaluz de la Juventud y un representante por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

 

Asimismo, en dicho órgano de representación están también un representante por el Consejo de Concertación Local; otro por la Asociación Andaluza de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS); dos representantes por la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA); dos por las organizaciones sindicales de mayor implantación en Andalucía; dos por las entidades financieras operantes en Andalucía; otro por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios; otro por la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía; otro por los colegios profesionales vinculados al sector de la vivienda y suelo; un representante por "aquellos otros colectivos vinculados a la problemática de la vivienda que determine el presidente"; y dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).

 

Además, según la orden publicada en BOJA, se establece una serie de grupos de especial protección, a tener en cuenta a la hora de ser beneficiarios de las viviendas protegidas y las medidas del Plan y en la concesión de ayudas, como son los jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, familias numerosas, familia monoparental, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, emigrantes retornados, unidades familiares con personas en situación de dependencia, personas con discapacidad, familias en situación o riesgo de exclusión social y personas procedentes de ruptura de la unidad familiar, esto es "aquellas que acrediten documentalmente que tras un proceso de separación legal, divorcio, anulación de matrimonio o disolución de pareja de hecho inscrita se encuentran privados del uso de la vivienda familiar por adjudicación al otro cónyuge mediante resolución judicial".

 

Dicha orden precisa que se podrá presentar las solicitudes de ayudas en el registro telemático único de la Junta de Andalucía, en los registros de la Consejería de Vivienda y sus delegaciones provinciales, en las agencias de fomento del alquiler homologadas y en los ayuntamientos. Además, se podrá pedir un anticipo de las subvenciones para acceder a una VPO y el conjunto de las subvenciones para VPO, rehabilitación y demás actuaciones se verán incrementadas en el caso de los beneficiarios que sean titulares de la tarjeta 'andaluciasesentaycinco'.

 

La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio permitirá a partir del año 2009 que los ciudadanos puedan presentar por Internet las diferentes solicitudes y documentos necesarios para la obtención de las ayudas que se recogen en el Plan Concertado de Vivienda.

 

En la orden de desarrollo de este documento, que regula todos los trámites y procedimientos que deben seguir los interesados en ser beneficiarios de las medidas y ayudas que se establecen en el Plan, así como otras novedades para facilitar a los empresarios la adjudicación  y venta de las VPO, se destacó que este nuevo sistema telemático "supondrá una reducción importante de los plazos, además de una mayor comodidad de los usuarios, que no tendrán la obligación de acudir a las respectivas delegaciones provinciales para entregar documentación".

 

Las personas interesadas en la opción telemática deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al DNI, o bien de algún otro certificado que permita la utilización de una firma electrónica, y podrán cursar sus solicitudes bien a través de la página web de la Consejería de Vivienda o del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

Asimismo, el sistema incluirá comprobaciones automáticas de parte de la información aportada e incluso podrá ofrecer el formulario cumplimentado automáticamente de manera total o parcial con estos datos.

 

Exoneración de pagos

 

Entre otras novedades que plantea la orden destaca la medida de exonerar a los ayuntamientos y a las familias con ingresos por debajo de dos veces el Iprem (en el caso de las viviendas en venta) o 2,5 veces (en los casos de rehabilitación) de acreditar que están al corriente de los impuestos o pagos a la Administración para obtener una ayuda, lo cual "permitirá también dar una mayor agilidad a la concesión de las subvenciones, dado que hasta la fecha se conceden en grupo a todos los beneficiarios, por lo que la deuda de uno solo de ellos bloqueaba el expediente".

 

La orden prevé otras iniciativas destinadas a facilitar y agilizar los procesos de obtención y tramitación de las ayudas que se incluyen en el Plan de Vivienda. De esta forma, el pago de las subvenciones o subsidiaciones se realizará directamente a través del banco, que será el encargado de aplicar directamente las subsidiaciones a las cuotas correspondientes o de pagar directamente la subvención.

 

De igual manera, las ayudas al alquiler serán tramitadas a través de la EPSA "lo que debe dar lugar a una mayor agilización de los procesos". En el campo de la rehabilitación, la orden de desarrollo del Plan equiparará el proceso de las actuaciones de eliminación de infravivienda a las del programa de rehabilitación autonómica, "mucho más ágil y rápido y uno de los más aceptados por los ciudadanos".

 

Beneficio a los promotores

 

También plantea varias iniciativas que beneficiarán directamente a los promotores de vivienda protegida. Entre ellas, la nueva norma atiende la petición realizada por estos empresarios para flexibilizar las condiciones de conversión y permite una desviación del 15 por ciento de las superficies máximas y mínimas establecidas en la normativa para las diferentes estancias de la vivienda, "aunque siempre manteniendo la superficie máxima establecida en cada uno de los regímenes de VPO establecidos en el Plan". Además, estas promociones de viviendas libres que se conviertan a VPO que cuenten con certificado de final de obra antes de la entrada en vigor de la orden podrán obtener las calificaciones provisional y definitiva de forma conjunta "para agilizar su adjudicación y venta".

 

Por último, la orden propone una solución a los empresarios promotores de vivienda protegida en venta que, tras realizar el proceso de selección y obtener la calificación definitiva, no pueden venderla por cualquier circunstancia, para lo que la Consejería permitirá que estas viviendas "puedan ser ofrecidas en alquiler a los mismos beneficiarios del proceso de selección".

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