La Junta de Andalucía publicó ayer la orden que desarrolla el Plan Concertado de Vivienda y Suelo, en la que se modifican las superficies mínimas y máximas para calificar las VPO y permitir a los promotores de viviendas libres su conversión en protegidas si cumplen los requisitos mínimos.
La orden, publicada en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA), cambia las características de las VPO con la pretensión de facilitar la conversión de viviendas de renta libre a aquellos promotores que se sumen a la iniciativa.
Desde que el pasado julio la Junta planteó la posibilidad de reclasificar las viviendas que se construían o estaban construidas en régimen de venta libre como protegida, se han presentado un total de 2.045 solicitudes, de las que 771 ya han sido calificadas como VPO.
De estas, la mayoría corresponden a las provincias de Almería (330), Jaén (166) y Málaga (138). Le siguen la de Cádiz (48) y Huelva (29), mientras Sevilla, Granada y Córdoba no contabilizan de momento ninguna vivienda de renta libre calificada como VPO. Restan otras 1.334 solicitudes, la mayoría también de Almería, que aún están sin calificar.
No obstante, a la cifra total de demandas para el cambio de calificación podrían sumarse otras 1.990 viviendas, según los datos aportados a EFE por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio que dirige Juan Espadas.
La intención del Gobierno andaluz es facilitar la conversión para posibilitar a los promotores inmobiliarios una salida a las viviendas que no son capaces de vender por el parón en el mercado inmobiliario, así como aumentar la oferta de VPO.
La Junta permitirá a las viviendas que ya posean licencia de obras una desviación de hasta el 15% respecto a las superficies mínimas y máximas establecidas en la citada normativa técnica.
La regla establece que las VPO de un dormitorio tendrán una superficie máxima de 60 metros cuadrados útiles; las de dos, 70, las de tres, 90 y las de cuatro o más, la máxima permitida o financiable por los Planes de Vivienda vigentes, en aquellos programas en los que se permitan superficies mayores a 90 metros.
Además, las familias con ingresos por debajo de 2 veces el IPREM (en el caso de las vivienda en venta) o 2,5 el IPREM (en los casos de rehabilitación) quedan exoneradas de acreditar que se encuentran al corriente de los impuestos o pagos a la Administración.
La idea de esta medida es dar mayor agilidad a las concesiones de las ayudas, ya que -según Vivienda- estas se conceden en grupo, a todos los adquirientes de una promoción de vivienda y si uno de ellos tenía alguna deuda todo el expediente quedaba paralizado.
Los ayuntamientos y entidades públicas quedan exoneradas de acreditar que están al corriente de sus pagos con el mismo objetivo y se contempla una reducción de los plazos y agilización de trámites sobre los sorteos de viviendas.
Igualmente, una de las disposiciones propone que las empresas promotoras de viviendas protegidas en venta que, tras realizar el proceso de selección y obtener la calificación definitiva, no puedan venderlas podrán ofrecerlas en alquiler a los beneficiarios del proceso de selección.
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