La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 26 años de prisión a un hombre que estranguló a una prostituta en Málaga y, después de robar el dinero que había en la vivienda, prendió fuego a ésta para borrar las pruebas que le pudieran incriminar.
La Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le impuso 25 años de prisión por delitos de asesinato, hurto e incendio, frente a los 28 años y medio de cárcel que estableció un tribunal del jurado de la Audiencia de Málaga.
En su recurso, entre otros motivos, rechazaba su autoría, alegando que la muerte se pudo producir de forma accidental o imprudente como consecuencia de unas prácticas sexuales peligrosas que habrían acabado de forma fatal como consecuencia de un descuido involuntario, según han explicado desde el Supremo.
Así, recuerda la sentencia, con ponencia del magistrado Antonio del Moral, que se trata de una posibilidad que descartó el jurado por una razón principal: "la constatación de un móvil lucrativo y la situación económica del acusado que se veía apremiado para obtener dinero y afrontar sus deudas, conducen a un escenario muy distinto".
En este sentido, se alude a "un propósito deliberado de causar la muerte provocando previamente una situación de voluntaria sumisión física de la víctima, aprovechando su disposición a atender las peticiones de quien era su cliente, confiada en que se trataba solo de eso, de un servicio sexual".
Para la Sala, "la alevosía emerge con vigor irrebatible: una víctima confiada que se sitúa ingenuamente en condiciones óptimas para ser ahogada con el simple movimiento de apretar la correa que rodea su cuello y que sostiene su verdugo que fingía una práctica sexual".
"No es fácil imaginar actuaciones con tal calibre de cobardía, ruindad y prevalimiento de una sumisión conseguida mediante un taimado ardid, que coloca a la confiada víctima en posición de absoluta indefensión", señala el tribunal, que también rechaza que el incendio hubiese sido provocado por una persona distinta por motivos desconocidos, y justo tras el asesinato, y considera que esa hipótesis "es rocambolesca, si no estrambótica".
Por otra parte, la Sala estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal en el que reclamaba que los hechos se calificasen como delito de robo, en lugar de hurto, como hizo el tribunal del jurado de la Audiencia de Málaga, que también condenó por los delitos de asesinato e incendio.
En su sentencia, concluye que en este caso los hechos son constitutivos de un delito de asesinato en concurso medial con un delito de robo con violencia, fijando la pena de 21 años de prisión solicitada por el fiscal para estos delitos, además de mantener la condena de cinco años de prisión por el delito de incendio y el resto de pronunciamientos sobre responsabilidades civiles y costas.
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