La Sección Séptima de la Audiencia Provincial ha confirmado el auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que instruye la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos, por el que se acordó la exclusión del ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta Juan Márquez en la pieza separada que investiga el ERE en el restaurante Río Grande de la ciudad hispalense y que recibió 1,3 millones en ayudas de la administración andaluza.
El auto dictado por la Audiencia Provincial supone, en efecto, la primera confirmación de la exclusión de Márquez de algunas de las piezas de las que ya fue excluido por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, cuya titular es María Núñez Bolaños.
Días atrás, el que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta entre el 29 de abril de 2008 y el 6 de abril de 2010 solicitó dejar sin efecto la dirección del procedimiento por el ERE en Samec contra su persona. De prosperar este recurso y otros presentados por su defensa en la misma línea en otras piezas separadas en el marco de la investigación de los ERE irregulares, se sumarían a las trece causas de las que ya ha sido excluido este ex alto cargo del Gobierno andaluz.
Así, Juan Márquez ha sido excluido de las piezas investigadas por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla por las ayudas sociolaborales a Azucareras Reunidas de Jaén, Cetro Aceitunas, Antonio Gálvez Peluqueros, Río Grande, Egmasa, Matadero de Fuenteobejuna, Universidad de Sevilla, Bonpunt S.A.U., Cydeplast, Novo Comlink, Faja Pirítica, Fundiciones Caetano y Geriátrico de Cádiz
La exclusión de Márquez en las primeras de estas siete piezas se encuentran recurrida por el Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía. Pues bien, ahora la Audiencia confirma el primero de esos autos de exclusión en la pieza separada de Río Grande.
ERE DE RÍO GRANDE
En un auto, con fecha de 23 de enero de 2018 y al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia desestima los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Junta contra el auto de la juez instructora, de fecha de 9 de octubre de 2017, por el que excluía a Márquez de esta pieza separada. A su vez el tribunal, presidido por el magistrado Juan Romeo Laguna, confirma el citado auto de la magistrada que acordaba no dirigir este procedimiento contra el ex director general de Trabajo.
Cabe recordar que la instructora, en el auto por el que abrió la pieza, relata que fue el 15 de julio de 2005 cuando Carmen García, administradora de Río Grande, presentó en la Delegación de Empleo un ERE que afectaba a 12 de los 33 trabajadores de esta empresa, a pesar de que los datos aportados por la Agencia Tributaria y declarados por Río Grande a través de su Impuesto de Sociedades en 2014 evidencian que la empresa declaró unos beneficios de 1.250.594,42 euros.
La Audiencia, en su auto, recuerda que en las presentes diligencias se investiga la presunta ayuda sociolaboral "extramuros de la legalidad" concedida por la Dirección General de Trabajo y abonada por la agencia IFA-IDEA a Río Grande. En concreto, en relación con Juan Márquez se investiga los posibles desvíos de las ayudas conferidas a Río Grande a las empresas Cash-Lepe y Gres de Vilches S.L.
Además, recuerda que los hechos que van a ser enjuiciados en el procedimiento abreviado 133/2016 --anteriores diligencias previas 6645/2015 del juzgado de procedencia-- engloban o incluyen los hechos imputados en las presentes diligencias, es decir "la posible intervención del apelante en la concesión de ayudas relativas a la entidad Río Grande".
En el auto de 31 de mayo de 2016, en cuya virtud las diligencias previas 6645/2015 se transformaron en el procedimiento abreviado 133/2016, en el que se depura la posible responsabilidad penal de cargos públicos que hayan podido intervenir en el denominado 'procedimiento específico', se imputaba a Márquez en su condición de director general de Trabajo, quien "promovió de manera directa el mantenimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones".
El auto añade que, "pese a carecer de competencia para ello, concedió 17 subvenciones a empresas y 114 ayudas sociolaborales, cuyo pago se articulaba a través de IFA-IDEA en virtud de convenios y transferencias de financiación eludiendo el procedimiento legal para ello, así como los mecanismos de control de la concesión y destino de las ayudas".
Asimismo, "era conocedor de que estas ayudas carecían de un procedimiento administrativo regular que amparase su concesión y de que existía una total falta de control de los presupuestos que debían concurrir en el solicitante y del ulterior cumplimiento de los fines propios de las ayudas concedidas".
"Márquez dispuso de los fondos vinculados a este procedimiento de manera discrecional, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General, omitiendo el régimen aplicable para la concesión, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento y con falta de control".
El Ministerio Fiscal, en su calificación provisional, imputaba a Márquez la autoría de un delito continuado de prevaricación y de un delito continuado de malversación. Además, solicitaba que indemnizara a la Junta todas las cantidades defraudadas en su mandato.
El auto de apertura del juicio oral de 13 de diciembre de 2016, a la vista de las calificaciones de las partes acusadoras, abrió juicio oral contra Márquez por los delitos continuados de prevaricación y de malversación, así como el de asociación ilícita, introducido en la acusación provisional del PP-A.
Por otro lado, la Sección Séptima recuerda que en sus autos de 4 de mayo y 14 de junio de 2017 en relación a los recursos de apelación interpuestos por el ex director general de IDEA Jacinto Cañete, decía que "bastaba comprobar que todos los hechos atribuidos al apelante en la causa matriz fueron llevados a la pieza separada del 'procedimiento específico', así como que éste tuvo un afán globalizador de sus presuntas conductas delictivas de suerte que se le ha terminado acusando y se le va enjuiciar por su íntegra participación en esa trama tanto del punto de vista de su estricta actuación administrativa como desde la perspectiva de su intervención generado de menoscabo para el erario público".
La Audiencia, en su auto de 23 de enero de 2018, añade que a Márquez "se le ha imputado, se le ha acusado y se le va a enjuiciar --en el 'procedimiento específico'-- por haber suscrito como director general de Trabajo desde el 29 de abril de 2008 un total de 17 subvenciones a empresas y 114 se ayudas sociolaborales, entre la que se encuentra la de la empresa Río, objeto de esta causa, siendo por ello imputado y acusado en relación con los mismos tanto por un delito continuado de prevaricación como por un delito continuado de malversación de caudales públicos, aparte del delito de asociación ilícita, basado precisamente en la presunta confabulación con otros acusados para cometer esos otros dos delitos".
DUPLICIDAD DE PROCESOS
Según la Audiencia, "la situación procesal generada consiste en una duplicidad de procesos sobre los mismos hechos en tramitación todavía en la primera instancia, estando uno de ellos (que engloba otros hechos más y, en consecuencia, una mayor variedad de sujetos pasivos) en condiciones de que se celebre el juicio oral en tanto el segundo --la presente causa-- aún se halla en fase de instrucción".
De ahí, que la solución jurídica que "entendemos más adecuada" es la adoptada por la juez María Núñez Bolaños, "dejar sin efecto la dirección del procedimiento contra Juan Márquez".
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