El Puerto

Las zambombas en El Puerto deberán comenzar el 1 de diciembre

Se prolongará hasta el 24 del mismo mes

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  • Zambomba -
  • La solicitud deberá estar acompañada de toda la documentación necesaria, con al menos 15 días de antelación de la fecha prevista en la OAC

El alcalde, David de la Encina, ha firmado esta semana el bando municipal por el que se establecen los criterios para la celebración de zambombas y cotillones durante las fiestas navideñas en la ciudad de El Puerto, donde ya pueden observarse detalles y decoración típica de la Navidad como las luces en distintas calles portuenses y el árbol en la Plaza Peral. 

De cara a facilitar la celebración de estos espectáculos para llenar de ambiente navideño calles, plazas y establecimientos, y con el objetivo también de garantizar el descanso y la tranquilidad que también requieren estas fiestas el Ayuntamiento ha dado a conocer los trámites y los criterios para que cualquier persona o entidad interesada pueda comenzar ya a preparar la organización tanto de zambombas como de cotillones de fin de año.

En el caso de las zambombas el bando municipal recoge que el periodo establecido para ello es desde el día 1 hasta el 24 de diciembre. Para aquellas que se vayan a celebrar en establecimientos que cuenten con licencia para Sala de Fiestas, Salón de Celebraciones, Teatros y Auditorios no será necesaria autorización como actividad extraordinaria.

Tampoco será necesaria autorización para aquellas zambombas de estilo popular tradicional que vayan a celebrarse en establecimientos que cuentan con licencia municipal de bares, pubs o discoteca.

Esta última tipología implica espectáculos en los que se cantan villancicos flamencos a capela o acompañados de instrumentos propios navideños en los que no haya contratación de profesionales o artistas noveles y no impliquen alteración del local ni la distribución del espacio. 

Sí será necesaria autorización previa para aquellas zambombas que impliquen actuaciones de profesionales o artistas noveles, incluso grupos de villancicos, contratados especialmente para tal fin y requiera alteración del local y cambios en la distribución del espacio para la utilización de equipos de sonido, considerándose así una actividad extraordinaria que necesita la autorización del Ayuntamiento, previa solicitud por parte de la organización.

En este último caso la organización deberá presentar dicha solicitud, acompañada de toda la documentación necesaria, con al menos 15 días de antelación de la fecha prevista en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).

El horario estipulado para la celebración de las zambombas comprende desde las 14:00 hasta las 01:00 horas y cada establecimiento podrá celebrar, previa autorización, hasta 5 zambombas.

El bando apunta además que para el caso de zambombas en la vía pública la tramitación para la autorización también deberá formalizarse con 15 días de antelación, presentando en este caso la documentación en Policía Local siempre que no conlleve la instalación o montaje de escenario y equipo de sonido. En este caso la tramitación deberá llevarse a cabo en el Servicio de Licencias Urbanísticas.

Por otra parte el bando correspondiente a las fiestas conocidas como cotillones de fin de año establece de obligado cumplimiento la tramitación de la autorización previa, al tratarse en cualquiera de los casos de una actividad extraordinaria. Así, las personas o entidades interesadas en organizar este tipo de fiesta podrán presentar  la solicitud para la autorización municipal, con toda la documentación necesaria, hasta las 13:30 horas del día 12 de diciembre en la OAC.

La autorización para los cotillones de fin de año será tramitada a través del  Servicio de Licencias Urbanísticas y una vez revisada la documentación y otorgada la autorización municipal el personal técnico del área comprobará cada una de las fiestas autorizadas con una visita e inspección durante la mañana del día 29 de diciembre.

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