Cádiz

Condenan al SAS por permitir que un MIR realice una operación que dejó a una paciente en coma

Según la Sentencia, la ausencia de un protocolo claro de supervisión no sólo indica una deficiencia en el sistema sino que perjudica a los pacientes, pues no les permite tener un conocimiento pleno de las complicaciones ni del equipo médico que la va a atender.

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  • Hospital.

Juzgado de lo contencioso nº 3 de Cádiz ha dictado Sentencia por la que estima la demanda realizada por los hijos de una mujer de 67 años que en una intervención de microcirugía laríngea para separar cuerdas vocales, realizada por un residente de 4º año, totalmente solo y sin estar tutorizado, quedó en coma vegetativo en el que perdura a día de hoy.

El abogado de la familia de la paciente, José Luis Ortiz, del Bufete Ortiz Miranda, explica que se trata de una paciente mujer joven de 60 años, que un año antes había sido intervenida de lo mismo, en el mismo servicio de Otorrinolaringología del Hospital Universitario Puerta del Mar, sin ningún tipo de incidencia ni problema. Según destaca el abogado, “la paciente no había quedado del todo bien y le había quedado una voz ronca y carrascosa como consecuencia de que dos de las cuerdas vocales se le habían quedado unidas”.

Por este motivo, la mujer vuelve a someterse a una intervención de cirugía menor, que no precisaba ingreso pero que en cambio terminó con la paciente en coma irreversible. El letrado señala que la aseguradora del residente (Zurich) se “limitó a negar la existencia de cualquier tipo de responsabilidad” por parte de su cliente que no era especialista en Anestesiología, “pero no dio ningún tipo de explicación sobre lo que le había podido pasar a la paciente y de cómo entrando sana sale en coma”.

La juez recuerda en la sentencia que por ley sólo para los residentes de primer año es obligatoria la supervisión mediante presencia física, mientras que a partir del segundo año ésta irá decreciendo de manera progresiva hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la profesión sanitaria de especialista (el residente en cuestión cursaba su cuarto año de residencia).

La familia de la afectada reclama en la demanda 978.965,82 euros más los intereses legales previstos en el artítulo 106.2 LJCA para la Administración y los previstos en el art 20 LCS para la Aseguradora Zurich.

La Sentencia estima la demanda pero no cuantifica la indemnización, declarando la responsabilidad del SAS y de su Aseguradora Zurich y dejando la fijación de la cuantificación indemnizatoria a la acreditación de los efectivos daños soportados por la actora en trámite de ejecución de Sentencia.

El bufete Ortiz Miranda agradece especialmente la labor de los peritos de la actora, del anestesista Roberto Ruiz Abascal, del especialista en Valoración del Daño Corporal Elías Rodríguez  y del especialista en Otorrinolaringología Francisco Valdeón, y también a los peritos de Zurich, la empresa Dictamed que dio la razón a la paciente en su dictamen.

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