Sevilla

Absuelta una pareja de agredir a los policías que los detuvieron tras confundirlos con 'narcos'

La juez cuestiona la existencia de una "extralimitación" de los agentes durante su intervención

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha absuelto a un hombre y a una mujer acusados de agredir a varios agentes de la Policía Nacional que los detuvieron en la capital hispalense al sospechar que los primeros pudieran ser 'narcotraficantes'.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez absuelve a O.R.N. y a A.J.M. del delito de atentado a los agentes de la autoridad por el que la Fiscalía pedía para la pareja hasta dos años de prisión, mientras que también los absuelve de las faltas de lesiones que se les imputaban.

   La juez considera probado que los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 5 de junio de 2010, cuando tres agentes de la Policía Nacional se encontraban ejerciendo sus funciones de prevención de la delincuencia en la calle Santa María de Ordaz, en la intersección con la Carretera de Carmona, y observaron a cuatro personas intercambiándose "algo" en la puerta de un bar.

   Los agentes sospecharon que pudiera tratarse de sustancias estupefacientes, por lo que continuaron la vigilancia de dichas personas, yéndose dos de ellas andando, mientras que los dos acusados, que han sidos defendidos por el abogado Manuel J. García Palomo, se subieron a un coche.

"SIMULADORES"

   Así, y cuando los imputados pusieron en marcha el vehículo, fueron perseguidos por los agentes, que ordenaron a los primeros que se detuvieran a la voz de 'policía' e identificándose como tales. Los agentes iban de paisano y en un vehículo camuflado y no accionaron ningún sistema luminoso o sonoro que los identificara como tal en ese primer momento.

   Debido a la hora y a las circunstancias del requerimiento policial, los imputados decidieron continuar la marcha ante "la gran probabilidad" de que se tratara de "simuladores" y que su intención "fuera otra", dice la sentencia, que relata que, pocos metros más adelante y como quiera que el semáforo que les vinculaba estaba en rojo, los acusados se vieron forzados a detenerse.

   En ese momento, fueron interceptados y detenidos por los policías, "ya con pleno conocimiento de la condición de agentes de la autoridad", no constando acreditado que durante o tras la detención los imputados golpearen, forcejearen, arremetieren o impidieren la misma de algún modo, según la sentencia consultada por Europa Press.

   La acusada, que regenta una administración de lotería en las inmediaciones de donde se produjo la intervención policial, sufrió varias heridas inciso contusas durante la detención, motivo por el que los imputados han denunciado a los agentes que intervinieron en los hechos por extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

   De su lado, uno de los agentes sufrió una contusión en el codo derecho, otro de los policías sufrió una contusión testicular y un arañazo en el brazo izquierdo, y el tercer agente presentaba el pantalón roto, no constando suficientemente acreditada la participación de los imputados en la producción de tales contusiones.

   El acusado, que era el conductor del vehículo, había ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades físicas y psíquicas necesarias para el correcto manejo del coche, arrojando un resultado positivo de 1,14 y 1,07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos pruebas que se le practicaron, motivos por los que es condenado al pago de una multa de 1.080 euros por un delito contra la seguridad vial.

   La acusada negó los hechos y declaró que era de madrugada y, de repente en un semáforo, se acercaron tres individuos "con mala pinta" gritando y dando porrazos al coche, decidiendo avanzar cuando rompieron un cristal "toda vez que en ningún momento pensaron que se tratara de agentes de la Policía, sino más bien que le iban a robar".

LOS IMPUTADOS DICEN QUE LOS POLICÍAS LES AGREDIERON

   Asimismo, dijo que se detuvieron cuando vieron las señales luminosas del vehículo policial y aseguró que se bajaron del coche voluntariamente, por lo que "no comprende la agresión que sufrieron" por parte de los policías, ya que ella fue golpeada y tratada como un "yonqui".

   De su lado, el imputado declaró que no se atrevió a bajar la ventanilla y que, cuando se dieron cuenta de que eran realmente policías, se bajó voluntariamente del vehículo sin agredir a ningún agente, añadiendo que los agentes se confundieron de personas "pues no era normal su actitud y los golpes que recibió sin provocación por su parte".

   Por su parte, los policías declararon que se encontraban de vigilancia para la prevención del tráfico de drogas y que los procesados estaban en actitud sospechosa, y aseguraron que, pese a que iban de paisano en un vehículo camuflado, se identificaron como agentes, no obstante lo cual los imputados "se dieron a la fuga haciendo ruedas".

   Además, dijeron que los procesados no se bajaron del coche voluntariamente sino que hubo que sacarlo del mismo a la fuerza y que no colaboraron en ningún momento, hasta el punto de que en el intento de huida se tuvieron que apartar para no ser atropellados.

LAS DOS VERSIONES "TIENEN SU LÓGICA"

   La juez considera que ambas versiones son "contradictorias" pero "tienen su lógica", pues desde la perspectiva de los imputados "resulta verosímil que ante la posibilidad de que se tratara de un intento de robo, se dieran a la fuga y no se detuvieran hasta saber a ciencia cierta que se trataba de policías", y es que "no hay que olvidar que los agentes iban de paisano, en vaqueros, en un coche sin distintivos policiales, era de madrugada, la acusada tiene una administración de lotería cerca del lugar donde intentaron detenerlos y eran tres personas".

   De su lado, y desde la perspectiva de los agentes, la juez destaca que "se encontraban en la creencia de que se trataba de tráfico de drogas y, ante el intento de huida, una vez que lograron detenerlos, emplearon mayor fuerza en la detención", punto en el que asevera que "resulta cuanto menos extraño que ningún agente se percatara de las lesiones que sufría" la acusada, "pese a que hubo de sangrar considerablemente".

   "También resulta extraño que pese a la fuerte resistencia que dice uno de los agentes opuso el acusado, propinando patadas, manotazos y cabezazos, los agentes no presenten lesiones", asegura la juez, que indica que "no consta suficientemente acreditado el acometimiento físico a los agentes" y, "por el contrario, existen serias dudas acerca de la existencia de extralimitación de los agentes durante su intervención, basada, posiblemente, en el error padecido sobre las personas de los acusados", una cuestión que "es objeto de otro procedimiento".

   Además, "se debe tener en cuenta que, ante la existencia de un procedimiento penal contra los agentes, sus declaraciones no gozan de la objetividad que se les presume en los procedimientos en los que intervienen", concluye.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN