La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto dar la razón al centro de educación diferenciada por sexo 'Torrealba', una Escuela Familiar Agraria (EFA) de Almodóvar del Río (Córdoba), obligando a la Junta de Andalucía, tal y como ya ha dictaminado en el caso de los colegios sevillanos 'Albaydar', 'Ribamar', 'Altair', 'Ángela Guerrero' y 'Nuestra Señora de Lourdes' de Carmona, a concederle el concierto para el próximo curso académico.
Fuentes del caso han precisado a Europa Press que, en este sentido, la de 'Torrealba' es, por el momento, la única resolución que concierne a una EFA, a pesar de que la media docena de estos centros que en la comunidad autónoma andaluza imparten educación diferenciada recurrió la negativa de la administración al convenio --en base a jurisprudencia del Supremo que rechaza subvencionar con fondos públicos este modelo pedagógico-- de manera conjunta.
La resolución utiliza la misma argumentación que en los otros casos. Así, la Sala concede las medidas cautelares solicitadas por los colegios, que pasaban por la suspensión de la decisión de Educación en tanto se resuelve la cuestión y se sustancia el recurso principal.
De esta manera, el TSJA establece que "el interés general al que se refiere la ley jurisdiccional no puede ser simple y llanamente el de la administración, sino el de la ciudadanía". Desde esta perspectiva, "el que haya ocho o doce colegios o los que sean, en todo caso porcentualmente mínimos en el ámbito de la prestación escolar de la comunidad autónoma, no puede originar un perjuicio a ese interés general, que no debe confundirse con una ideología educativa concreta".
También se rechaza la pretensión de la Junta de suspender el proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por la administración andaluza contra la disposición transitoria de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), ya que ello "no obsta" para que la norma sea vigente y produzca "plenos" efectos en la realidad jurídica: por ello, "estaría de más" suspender el proceso por el planteamiento de una cuestión prejudicial "que tardaría en resolverse años".
Asimismo, se hace referencia a la petición de la parte recurrente en base al "trascendente" cambio legislativo --incluido en la Lomce-- que establece de manera expresa la legitimidad de los conciertos educativos para los centros diferenciados. Por otro lado, el TSJA considera que, contrariamente a lo argumentado por el Ejecutivo autonómico, el interés general no padece "ni de lejos" por el otorgamiento de la medida cautelar y que pese a impugnarse una resolución de carácter negativo ello no excluye la posibilidad de adoptar medidas cautelar en positivo.
Subraya el TSJA que los perjuicios económicos, "dado el 0,2 por ciento de colegios públicos o concertados a los que se otorga la subvención dentro de la comunidad autónoma andaluza", son "ínfimos", prestando un servicio educativo "sin que se haya opuesto tacha alguna por la administración los precedentes años".
De esta forma, la Sala concede la cautelar a los centros invocando las mismas razones, es decir, la acreditación de los motivos --pérdida de finalidad por perjuicios irreparables tanto de orden económico como de viabilidad del colegio--, apariencia "intensa" de buen derecho, el no dar la Junta "un solo argumento jurídico o fáctico consistente" y la ausencia de padecimiento del interés general.
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