Andalucía

Alaya aplica a Chaves y Griñán una reforma procesal para proteger a políticos

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La juez Mercedes Alaya ha aplicado hoy en su auto del caso de los ERE, por el que abre el procedimiento para la imputación de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, una reforma procesal que se ideó precisamente para proteger a los diputados y senadores de querellas "maliciosas".En aplicación del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECri), vigente desde el 26 de julio de 2002, la juez Alaya ha procedido a comunicar la existencia del procedimiento "en calidad de imputados" contra ambos políticos aforados, entre otros motivos, para que puedan personarse en la causa, participar en la instrucción y ejercer su derecho de defensa.

En su auto, la juez hace un análisis de las consecuencias de la imputación de personas aforadas (en el caso de los ERE, competencia del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) y reconoce que se trata de un proceso con "consecuencias procesales extrañas" y que les deja en "una condición harto peculiar".

Alaya reconoce que "no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación", pero "sí puede y debe hacer dos cosas: la primera, darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean" y la segunda, "tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente".

Para ello utiliza el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que se aprobó hace una década con la filosofía de salvaguardar más a los políticos y darles mayores posibilidades de defensa en los procedimientos judiciales, y que la juez Alaya considera "confuso".

"Con frecuencia se advierte que los senadores y diputados no tienen conocimiento previo de procedimientos que les afectan y lo adquieren a través de la solicitud del suplicatorio o de los medios de comunicación", explica la exposición de motivos de la reforma parcial aprobada mediante la ley orgánica 7/2002.

En otras ocasiones, añade, conocen de la existencia del procedimiento pero no saben exactamente de qué se les acusa, porque no se les ha dado copia de la denuncia o querella, no se les ha permitido tomar conocimiento de las actuaciones, declarar ante el Juez, proponer pruebas y ejercer los demás derechos comunes de cualquier imputado.

Estas situaciones, según la filosofía de la reforma, "hacen de peor condición a los senadores y diputados en el ejercicio de los derechos y garantías de defensa que el artículo 24.2 de la Constitución reconoce a todos en el ámbito penal".

Además, facilita la remisión "no justificada" al Tribunal Supremo de procedimientos que afectan a los aforados y la consiguiente elevación de suplicatorios, "que podrían evitarse si aquellos hubieran podido ofrecer su versión de los hechos".

Según el legislador, así se alentaba la presentación de querellas o denuncias maliciosas, que buscan la repercusión mediática derivada de la solicitud de suplicatorio y de la intervención del Tribunal Supremo.

"Los anteriores inconvenientes podrían remediarse -según la ley- estableciendo expresamente la aplicación de lo establecido en el artículo 118, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los senadores y diputados, de suerte que deba ponerse inmediatamente en su conocimiento la admisión de una denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que derive la imputación de un delito".

Con esta reforma, se permite a los aforados la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, así como "declarar voluntariamente ante el juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias".

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