Se ha convertido en algo habitual estar rodeados de cámaras que capturan nuestra imagen. Podría pensarse que cada una de ellas tiene una finalidad diferente, pero el fin de casi todas es el mismo, la vigilancia con el fin de garantizar la seguridad y protección de las personas y los bienes.
Pero, ¿cuál es el motivo de la proliferación de estas cámaras de vigilancia? La respuesta a esta pregunta puede encontrarse en dos factores principales.
El primero de ellos es el desarrollo tecnológico actual de las cámaras, que las hace más pequeñas, baratas, y eficaces, e incluso permite su acceso y control a través de Internet.
El segundo es la revitalización en nuestra sociedad de las medidas de control para alcanzar la seguridad. Tras los graves atentados de Nueva York en septiembre de 2001, Madrid en marzo de 2004, y Londres en julio de 2005, se ha creado un clima de inseguridad que ha producido un resurgimiento de las medidas de control que habían caído en desuso, pretendiendo dar una sensación de seguridad en determinados espacios ciudadanos, ya que tras estos terribles hechos se ha interiorizado que las tecnologías de vigilancia son imprescindibles para luchar contra la amenaza de grandes atentados. Este mismo argumento se ha trasladado a los ámbitos particulares para hacer frente a los pequeños ataques a la propiedad, como si el concepto de seguridad pasara ineludiblemente por el de videovigilancia.
Sin embargo, la presencia de cámaras de videovigilancia supone una preocupación para muchas personas, pues se plantean el dilema de si este incremento de medidas de seguridad no supone una vulneración de su privacidad. De ahí que sea importante tener claros los límites legales que deben respetar aquellos que instalan estas cámaras, ya que no todo lo que es técnicamente posible es jurídicamente legítimo, pues la tecnología ha de convivir con los valores democráticos y el respeto a los derechos fundamentales de la persona.
Estos límites legales se establecen principalmente en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ya que las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia son datos personales. Enunciaremos a continuación tres principios básicos que protegen al ciudadano frente a la videovigilancia.
Lo primero, es que las cámaras de videovigilancia no pueden captar imágenes de la vía pública, ya que la seguridad pública es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y por ello, sólo éstas están autorizadas para obtener imágenes de espacios públicos. No obstante, puede haber situaciones muy excepcionales en que sea legítimo que las cámaras de videovigilancia capten imágenes de espacios públicos y por tanto de los que transitan por ella.
El segundo principio que debemos tener en cuenta es que si alguien está captando nuestras imágenes nos tienen que informar de ello. Por tanto, los responsables que tengan cámaras de videovigilancia deben colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
El tercero es ser consciente de que hay un órgano especialmente creado para proteger a los ciudadanos de las agresiones a su privacidad, la Agencia Española de Protección de Datos. Así, si consideramos que mediante cámaras de videovigilancia se vulneran nuestros derechos podemos denunciarlo desde el sitio web de esta Agencia, www.agpd.es, sin ningún coste económico ni necesidad de abogado.
Una vez expuestos estos principios, debemos recalcar para finalizar este artículo que la videovigilancia no es incompatible con la privacidad de los ciudadanos, pero para evitar que por motivos de seguridad se permita una vigilancia omnipresente, es necesario que aquellos que instalen cámaras de videovigilancia respeten escrupulosamente la normativa de protección de datos.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es