Según las alegaciones, entregadas el pasado 11 de noviembre y recogidas por Europa Press, la sala en cuestión afronta un expediente sancionador sustentado en cinco supuestas infracciones "graves", como son la superación del aforo al ser cuantificadas 258 personas cuando la licencia solo permitía 115, el incumplimiento del horario de apertura de la propia licencia, la obstrucción de la salida de emergencia, el consumo de tabaco en el interior del local y la localización de un menor de edad consumiendo alcohol en el interior.
CUESTIÓN DE AFORO
No obstante, y en cuanto al primero de los motivos del expediente sancionador, la sala sostiene en sus alciones que "la simple superación del aforo no conlleva el riesgo que cualifica la sanción como muy grave", sobre todo cuando el local cuenta con "una capacidad de aforo muy superior al límite otorgado" por la licencia. Por eso, la sala propone que el expediente sancionador "aminore" la sanción de 5.000 a 300,51 euros.
En cuanto al supuesto incumplimiento del horario de cierre, la sala pide la "nulidad" de la infracción, pues goza de licencia de apertura hasta las 03,00 horas, el boletín denuncia está fechado un viernes a las 04,00 horas y las normativas permiten "cerrar una hora más tarde" los viernes, sábados y vísperas de festivo a este tipo de establecimientos. Acerca de la supuesta obstaculización de la salida de emergencia, la sala alega que el equipo de aire acondicionado motivo de esta infracción "no bloqueaba ni impedía" el uso de la salida de emergencia, por lo que reclama que la sanción propuesta sea transformada en un "mero apercibimiento".
LA LEY DEL TABACO
Por lo que se refiere al descubrimiento de "120 cigarrillos encendidos" entre los clientes de la sala la noche de la inspección, las alegaciones avisan de que la supuesta infracción "resultaría atípica", porque "no se acredita el requisito de permisividad exigido por la norma". "En último extremo, debería calificarse como leve y bastaría con el apercibimiento para limitar la posible y futura extensión de la conducta", señala la sala 'Kafka' en sus alegaciones insistiendo en que "no se acredita el requisito de permisividad exigido por la norma".
Finalmente, en cuanto a la infracción relativa al menor descubierto consumiendo alcohol en el interior del negocio, la sala alega que "el expediente adolece del vicio de nulidad" al no quedar consignada una "delegación de competencias" al Ayuntamiento de Sevilla para sancionar este tipo de aspectos, aunque de todas formas, no habría quedado acreditado que los responsables de la sala "permitiesen" dicho acto.
"El personal controla al cliente y la edad de quien la solicita --la bebida alcohólica--. Lo que resulta imposible, o al menos constituye un esfuerzo diabólico de controlar es que, una vez servida, la persona que ha dispuesto de la consumición se la facilite a su vez a una persona menor de edad", alega el local, que reclama que la infracción sea considerada como leve o se reduzca solo a un apercibimiento.
"PERMISIVIDAD" ANTE OTRAS ACTIVIDADES "INFRACTORAS"
La sala, igualmente, avisa en sus alegaciones que de prosperar la propuesta de sanción, que implica una clausura de dos años, el negocio sufriría "un daño irreparable" con el "irremediable" despido de los empleados, con efectos además en el "tejido productivo de una ciudad tan deteriorada económicamente como lo es la población de Sevilla". También en las alegaciones, los responsables de 'Kafka' lamentan que las autoridades "hagan una dejación de funciones al no perseguir de oficio otras actividades infractoras de mayor gravedad, como el ejercicio de la actividad sin licencia, la ocupación de parques públicos o la misma 'botellona'". Las autoridades, según el documento de alegaciones, incurren en una "absoluta permisividad" en cuanto a actividades ilícitas o no regulares que "no suscitan el interés de los vecinos".
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