Andalucía

El Supremo confirma la sanción de suspensión de empleo al comandante

Durante un año y nueve meses por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y amenazas

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de suspensión de empleo por un año y nueve meses impuesta a un comandante enfermero al haber sido condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por los delitos de malos tratos en el ámbito familiar y amenazas.

En una sentencia, la Sala de lo Militar del Supremo rechaza el recurso del comandante contra la resolución de la ministra de Defensa, Carme Chacón, que en junio de 2009 confirmó dicha sanción disciplinaria, ya que los delitos resultaban "totalmente incompatibles con los principios que rigen el comportamiento de todo militar", tanto más cuando eran sufridos por los miembros de su propia familia.

El recurrente fue condenado a dos años y diez meses de prisión (por malos tratos, maltrato psíquico habitual y amenazas), se le privó del derecho a portar armas durante cinco años y medio y se le prohibió acercarse y comunicarse con su esposa y una de sus hijas por seis años.

El comandante, residente en Ceuta, tenía una mala relación con su esposa e hija, quien tenía una especial aversión hacia las ratas, circunstancia que era aprovechada por el padre para amenazarla.

En una de estas ocasiones, la muchacha avisó a su madre, que acudió a la casa y se inició una discusión en el curso de la cual, además de agresiones, profirió amenazas a su mujer con frases como "esto se arregla ahora mismo, te pego un tiro y se acaban los problemas".

El recurrente alegó ante el Supremo, entre otras cuestiones, la falta de proporcionalidad de la sanción y pidió al alto tribunal que se le rebajara la sanción de suspensión a seis meses.

También adujo que no se había tenido en consideración su buen expediente profesional ni el hecho de que, de las tres penas de prisión que le fueron impuestas, dos de ellas habían sido sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad.

"La concreta extensión de la sanción de suspensión impuesta al recurrente ha sido adecuadamente calibrada tomando en consideración precisamente la naturaleza y gravedad de los hechos", concluye la sentencia del Supremo.

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