El juzgado de lo Contencioso 3, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza la petición de los padres de que su hija fuese escolarizada en Educación Infantil del colegio concertado Santa Ana de Sevilla, para lo que pidieron que se aumentase la "ratio" de alumnos por clase, como han ordenado otros jueces.
El juez dice que el derecho a la elección de centro docente no es un "derecho absoluto, de aplicación automática", y añade que no puede interpretarse que tal derecho "incorpore como necesario que todos los hermanos deban cursar sus estudios en el mismo centro educativo".
En tal caso, solo podría ser anulada por arbitraria la decisión de las autoridades educativas que nieguen la coincidencia familiar cuando la solicitud "hubiera podido ser atendida sin dificultad o perturbación para el servicio público educativo", lo que no se da en este caso.
Los padres alegaron que otros jueces han ordenado a los colegio flexibilizar la "ratio" y aumentar el número de alumnos por aula, pero el juez sostiene que se trata de una facultad que "no corresponde al juzgador, sino a la Administración, que puede o no ejercerla", y en este caso la Junta no ha considerado oportuno aumentar el número de plazas en primer curso del segundo ciclo de Infantil de dicho centro.
Dice el juez que es "constitucionalmente válido" que los poderes públicos, con el fin de garantizar la calidad de la educación, establezcan un número máximo de alumnos por clase y que, para no sobrepasar esa "ratio", se fijen unos criterios de admisión en el centro, "sin que ello signifique vulneración del derecho a la elección del centro".
Cuando el derecho de los padres a elegir colegio choca con las "conveniencias didácticas", su preferencia "debe ser satisfecha siempre que sea posible", según el juez, quien cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que "los recursos públicos no han de acudir, incondicionalmente, allá donde vayan las preferencias individuales".
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