Cádiz

Confirman la condena al SAS por dejar ciega a una mujer en el Hospital de Puerto Real

Pese a acudir a Urgencias con el ojo ensangrentado por una caída, se limitaron a darle puntos de sutura en el párpado, pero no la vio ningún oftalmólogo

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -
  • La paciente acudió el mismo día por la tarde refiriendo anomalías visuales y, pese a ello, volvió a no verla ningún oftalmólogo, mandándola a casa
  • Había sufrido un traumatismo ocular con herida escleral por la que se le salió todo el contenido conjuntivo del ojo, que literalmente se le vació
  • Los traumatismos oculares son una urgencia oftalmológica que requieren de un diagnóstico y un tratamiento urgente

El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº11 de Sevilla dictó Sentencia, tramitada por la letrada María Jesús Villalpando de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con la cantidad de 35.976 € -más intereses legales desde el accidente ocular-, a una usuaria por la pérdida de visión de un ojo. La sentencia fue recurrida por el SAS para aminorar aún más la cuantía y ahora la Sección 3ª del TSJ de Andalucía -con sede en Sevilla- ha emitido Sentencia desestimándola con fecha 12 de junio.

Los hechos se remontan al 21 de agosto de 2018 cuando la paciente, de 77 años, se cayó en su domicilio, dándose un golpe en el ojo derecho. Pese a acudir con el ojo ensangrentado a Urgencias del Hospital de Puerto Real se limitaron a darle puntos de sutura en el párpado, pero no la vio ningún oftalmólogo.

La paciente acudió el mismo día por la tarde refiriendo anomalías visuales y, pese a ello, volvió a no verla ningún oftalmólogo, mandándola a casa. Hasta que dos días más tarde la señora acudió el mismo hospital refiriendo que no veía. La señora como consecuencia de la caída había sufrido un traumatismo ocular con herida escleral por la que se le salió todo el contenido conjuntivo del ojo, que literalmente se le vació.

Ahora, la sentencia del TSJA vuelve a reconocer que se cometió una negligencia cuando el día 21 de agosto acudió a urgencia con el ojo en pésimas condiciones y no se lo exploraron. Los traumatismos oculares son una urgencia oftalmológica que requieren de un diagnóstico y un tratamiento urgente. En este caso si le hubieran suturado el interior del ojo el mismo día que acudió dos veces a urgencias, no se le habría vaciado y conservaría la visión. Esta intervención se la hicieron el día 30 de agosto, nueve días después de la caída, cuando ya era muy tarde.

La sentencia de apelación del TSJA, considera aceptable la cuantía indemnizatoria de la primera sentencia, dada la gravedad del traumatismo que sufrió la paciente con la caída, donde se sospecha le estalló el globo ocular, si bien entiende que se le restaron posibilidades de que conservara algo de visión de haber sido atendida sin demora.

Desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, su presidenta, Carmen Flores, se denuncia que "a las puertas del verano 2024, donde están previstas cifras récord de turismo , un hecho constatado, y es que como en este caso, un porcentaje muy grande de las negligencias médicas que llegan a nuestra asociación, se producen en los meses de julio y agosto, con los hospitales bajo mínimos, sin que se cubran  las plazas vacantes por vacaciones; máxime en zonas como Cádiz, que soporta una superpoblación en época estival, hecho este que está siendo denunciado por los propios sanitarios de manera muy especial este verano de 2024. , que ya han anunciado que no se responsabilizan de los déficit asistenciales.”.      

La defensa del caso ha sido dirigida por la abogada María Jesús Villalpando, especialista en Derecho sanitario y adscrita a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.

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