El Tribunal Supremo (TS) ha reducido en 27 meses las penas de un total de 34 años y nueve meses impuestas a un hombre por violar en dos ocasiones a su sobrina de 15 años, e intentarlo en otra, en aplicación de la conocida como ley del ‘sólo sí es sí’.
La sentencia del Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez había ratificado con anterioridad la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería.
Así, considera probado que el procesado, tío materno de la víctima, con la que residía junto a sus padres y hermanos en un mismo domicilio, la llamó en julio de 2017 a su dormitorio para que le “descargara música en su móvil”.
Una vez se sentaron en la cama, con intención de satisfacer su “apetito sexual”, la violó, tras lo que la víctima salió a la carrera de esta habitación.
En agosto del mismo año, tras volver de un concierto, la obligó a subir a la terraza y volvió a violarla.
El 8 de noviembre de dicho año, cuando la menor se preparaba para ir al instituto, aprovechó que estaban solos para impedirle salir, arrastrarla hasta su habitación y tirarla en la cama, dónde le hizo tocamientos. La víctima logró golpearlo en el pecho y salir de la vivienda.
Tras estas experiencias, la víctima presenta “sentimientos de miedo y rechazo” hacia el agresor, “sentimientos de culpabilidad en relación a los hechos y por las consecuencias familiares, miedo a represalias del agresor, tristeza y nerviosismo, somatización: angustia y dolor estomacal, sentimientos de vergüenza, pensamientos intrusivos y de autorrechazo, pesadillas e insomnio”.
Por estos hechos, el procesado fue condenado a sendas penas de 14 años de prisión por dos delitos de agresión sexual, y a seis años y nueve meses de cárcel por otro delito de agresión sexual en grado de tentativa.
Las penas, que también incluían otras medidas como órdenes de alejamiento, fueron ratificadas por el TSJA.
Sin embargo, el Supremo fija ahora las penas para los delitos consumados en 13 años por cada uno de ellos, y en seis años y tres meses en el caso del delito en tentativa.
“En el caso actual, el recurrente fue condenado por dos agresiones sexuales a menor de 16 años” y la “pena impuesta, 14 años, estaría en la mitad superior, 13 años y 9 meses a 15 años”. “Siendo así, conforme a la doctrina jurisprudencial antes expuesta, al ser el mínimo imponible inferior, debe adecuarse la pena impuesta a su mitad inferior”, dice el TS.
El mismo argumento es el que sirve para rebajar también el delito en grado de tentativa.
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