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Cuando las pedradas de los niños no salen gratis

La Audiencia de Málaga impone 4.174 euros a unos padres por los daños de sus hijos a una vecina

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  • La vivienda aledaña al polideportivo. -
  • Eran inimputables al no tener 14 años, por lo que fueron absueltos por la Fiscalía Provincial
  • Un juzgado Contencioso decretó el cierre cautelar de unas pistas de Antequera por los ruidos y balonazos
Provocaron daños materiales y personales en la vivienda de una vecina de Antequera, situada junto a unas pistas deportivas municipales, pero la Fiscalía de Menores nada pudo hacer para sancionar sus conductas, puesto que los autores eran inimputables al no contar con más de 14 años. 
 
Pero la Audiencia Provincial de Málaga ha entendido que su acción sí es reprochable y merece un reconocimiento para la mujer perjudicada. Por ello ha condenado a los padres de los autores a pagar 4.174 euros correspondientes a los daños generados por los niños. La justicia entiende que los progenitores deben de responder económicamente por omisión de sus deberes de vigilancia y control de sus hijos.
 
Así se recoge en una reciente sentencia de la Sección 5 (Civil) que ha revocado una anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Antequera, que absolvía a los padres y condenaba a la parte demandante a pagar, incluso, las costas procesales de la demanda civil. 
 
El litigio se produce tras la reclamación de 5.398 euros que realizó una vecina, por los daños y perjuicios ocasionados por el hijo menor de los demandados, el 29 de septiembre de 2019, al tirar piedras al interior del patio de su vivienda. La casa está situada junto a una cancha que se utiliza por escolares y jóvenes para practicar deporte, y que fue clausurada temporalmente un año antes por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 5 de Málaga, después de que el Ayuntamiento de Antequera aplicase el silencio oficial ante las quejas de ruidos y de salud por un edema cerebral que sufre la afectada.
 
Era habitual que los balones saltasen a la propiedad colindante, y que la propietaria tardase en devolverlos. Pero lo que no estaba previsto aquella jornada era que el hijo menor de los demandados comenzase a tirar piedras al patio cuando ella se encontraba tendiendo la ropa. Y es que venían estando molestos por sus protestas al Ayuntamiento antequerano. 
 
Pero aquella jornada, una de las piedras impactó en la cabeza de la mujer, donde tiene un tumor, y causó roturas en las baldosas del recinto, por lo que tuvo que llamar a la Policía Local. La sentencia señala que fueron dos los menores protagonistas de las pedradas, pero uno de ellos salió corriendo. Sin embargo, los agentes pudieron identificarlos, tanto a ellos como a los padres. 
 
PARTE DE URGENCIAS Y ARCHIVO DE LA FISCALÍA
 
Con el informe de Urgencias del hospital y la denuncia presentada en la comisaría de la Policía Nacional, la Fiscalía de Menores de Málaga incoó diligencias que tuvo que sobreseer, el 10 de octubre de 2019, a causa de la edad de los niños y conforme señala la ley 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores.
 
Recomendaba, no obstante, el Ministerio Público a la perjudicada que reclamase por vía civil y por responsabilidad extracontractual a los padres. Y aunque lo hizo, el Juzgado de Instancia de Antequera rechazó la compensación para la vecina. 
 
Ha sido ahora en la apelación cuando la magistrada de la Audiencia de Málaga ha revocado dicho fallo, poniendo de manifiesto que la valoración de la prueba realizada en el juicio de septiembre de 2021 "es contraria a la lógica jurídica, pues tanto de las actuaciones practicadas por la Policía como de las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía de Menores se acredita que ambos menores tiraron piedras, y que uno de ellos era hijo del demandado y el segundo su sobrino que se encontraba bajo su cuidado".
 
La sentencia que condena a los progenitores señala que existió una falta de colaboración por parte de los causantes del daño, no solo a la hora de dar una explicación sobre lo provocado por los menores, sino no contestando al burofax remitido para tratar de buscar una solución.
 
Y es por ello que "para evitar que quede indemne la acción reprobable de causar el daño a terceras personas, su derecho a la reparación (...) y transmitiendo a los menores que sus hechos no tienen consecuencias", la Audiencia Provincial recuerda que los padres tienen una responsabilidad 'in vigilando'. Y aunque no estuvieran presentes aquel día "sí tienen una responsabilidad como progenitores por omisión de los necesarios deberes de vigilancia y control de sus hijos menores de edad".
 
Les impone por ello el pago de los 4.174 euros por las reparaciones, pero no así de otros 1.215 euros por daños personales que se reclamaban, al no estar acreditadas las lesiones en el informe médico presentado. En el mismo, sostiene la Audiencia, no se recoge que el impacto de la piedra en la cabeza agravase su situación por el tumor que sufría.

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