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Es lícito acceder al móvil de un detenido

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que es constitucionalmente lícito que la Policía y la Guardia Civil accedan a la agenda del teléfono móvil de un detenido, siempre que esta medida esté justificada.

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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que es constitucionalmente lícito que la Policía y la Guardia Civil accedan a la agenda del teléfono móvil de un detenido, siempre que esta medida esté justificada, porque ello no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

Así se desprende de lo indicado por la Sala de lo Penal en una resolución en la que confirma la condena de casi dos años de cárcel impuesta por la Audiencia de Cádiz a un policía por los delitos de receptación y uso de documento falso, a partir de los datos obtenidos por la Guardia Civil tras la apertura de la agenda del móvil de otra acusada.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, cuenta con un voto particular discrepante de Perfecto Andrés Ibáñez, quien sostiene que los móviles contienen un relevante volumen de información confidencial que “goza del derecho constitucional de mantenerla en secreto”.

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