Pienso, luego estorbo

La ‘pena del calabozo’

Llamadme imputado, investigado o encausado, como vosotros queráis; pero, por favor, respetad mis garantías...

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Llamadme imputado, investigado o encausado, como vosotros queráis; pero, por favor, respetad mis garantías.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a través de la LO 13/2015, ha sustituido el término imputado, referido a la persona contra la que se dirige la instrucción judicial, por el de investigado o encausado, según el momento procesal en el que se encuentre. La justificación de este cambio descansa en la carga peyorativa y en el efecto estigmatizador que conlleva el término imputado, que lo han convertido en nuestro país en sinónimo de apestado social. El problema no es, pues, el nombre con el que debamos designar a ese sujeto procesal sino los presupuestos que deben concurrir para el traslado de esa condición y, sobre todo, los efectos que van unidos a la misma. En este sentido, no es lo mismo ser investigado por la Policía o por el Ministerio Fiscal, que ser investigado por una institución judicial, pues con esto último podrá ejercerse con todas las garantías el derecho de defensa. Consecuentemente, la relevancia de la imputación, más allá del nomen iuris, estriba en garantizar el derecho de defensa durante la fase de instrucción, y ello supone respetar las garantías del investigado.

Esta reforma de la LECrim parece que la han aprovechado algunos para introducir a su arbitrio una modificación sustancial del sacrosanto principio de la presunción de inocencia consagrado en nuestra Constitución. Y digo esto por el espectáculo mediático al que estamos asistiendo en los últimos tiempos, como si el fenómeno de la corrupción fuese nuevo o con estos numeritos fuesen a acabar con él. El ejemplo paradigmático de lo que digo fue la detención del alcalde de Granada, simplemente indignante y ofensiva. El despliegue policial estuvo a la altura de la detención de Osama Bin Laden. Eché en falta, no obstante, en el amplísimo reportaje periodístico, a la Brigada Paracaidista y la Cabra de la Legión. Con haber llamado al bueno de Pepe Torres a la Comisaría a una hora concreta estoy seguro que hubiese ido sin ningún problema a declarar, como van otros muchos, sin tanta parafernalia. Algo parecido ha ocurrido en Jaén hace unos días con el delegado de Empleo, que sinceramente creo que es un buen tipo, y con varios empresarios. Los han tenido detenidos casi 30 horas en la comisaría y en los calabozos, para posteriormente ser conducidos esposados a la calle de más abajo, ante la juez de instrucción, por un presunto delito de prevaricación administrativa. El día que detengan a un delincuente peligroso vamos a necesitar en Jaén a los acorazados del Goloso para custodiar la calle Arquitecto Berges. En otros tiempos sufríamos los políticos injustificadamente el escarnio público de “la pena del telediario”, y a veces incluso “la pena del banquillo”, para satisfacer el ego de algunos politiquillos de pacotilla. Ahora han añadido injustificadamente y de forma arbitraria la “pena del calabozo”, y el “paseíllo de las esposas”, aunque para unos investigados sí y para otros no, con lo cual la indefensión y la indignación es aún mayor. La imputación de delitos se concretará desde el momento en que una persona comparece ante la autoridad judicial, y solo ante ella, y no antes, como suele hacerse a bombo y platillo, para que ésta le informe de los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le corresponden como parte en el proceso, entre ellos el derecho fundamental a la defensa, y sobre todo, la presunción de inocencia, que algunos han convertido, buscando la humillación y el escarnio público, en presunción de culpabilidad. ¿Han olvidado el Principio de Proporcionalidad y el de Intervención mínima del Derecho Penal? Llámeme como quiera, pero respete mis derechos.

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