La Tribuna de Nertis

Sentencia Malaya

Como he señalado alguna vez, he sido abogado defensor en el llamado Caso Malaya, lo cual ha ocupado parte de mi vida profesional durante nada menos que los últimos siete años...

Como he señalado alguna vez, he sido abogado defensor en el llamado Caso Malaya, lo cual ha ocupado parte de mi vida profesional durante nada menos que los últimos siete años. Mis representados han resultado absueltos con todos los pronunciamientos favorables, lo cual creo que es simple y llanamente de justicia.

Veo que para buena parte de la opinión pública es una sentencia benévola, y simplemente creo que es la consecuencia de haber montado un innecesario macroproceso en lugar de centrarse en los fundamental, para encontrarse al final con auténticos Jueces con mayúsculas para los que no valen sino las leyes y el Derecho. Pero ya volveremos sobre esos extremos otro día, en los que es muy posible que mi opinión sea divergente con la de muchos. Ahora me gustaría simplemente centrarme en las aseveraciones que unos magistrados con muchisímos años de prestigio y ejercicio detallan sobre algo tan importante como son las detenciones de los ciudadanos en el curso de un proceso penal.

La sentencia acaba aplicando la atenuante analógica de detención irregular, lo cual rebaja la pena a varios procesados de forma importante. No se trata de examinar ahora esa figura desde el punto de vista teórico, sinio de relatar que entre otras cosas la Sentencia dice: ...La detención fue excesivamente mediática con cámaras de televisión retransmitiendo en directo el momento de la detención de los imputados en su propio domicilio, a presencia de los hijos... El precepto de la Ley que determina que la detención de un ciudadanos se hará en la forma que menos perjudique su honor, fama y patrimonio brilló por su ausencia... No era preciso tal despliegue de fuerzas de orden de público ni la clamorosidad de las detenciones hasta el punto de que una de las actuaciones determinó el fallecimiento esa misma tarde de la esposa de uno de los procesados... Alguno de ellos pasó seis días en los calabozos habiéndole retirado las gafas pese a que tenía una miopía muy acusada y casi 70 años de edad... Algunos incluso comparecieron volutariamente al juzgado, viniendo del extranjero al tener conocimiento por la prensa de que podía ser imputado, y pese a comparecer de forma voluntaria, expresiva de no querer sustraerse a la acción de la justicia, fueron detenidos...

Al final  ni siquiera eso justifica para la Sala la rebaja de las penas, sino sólo que los autos de detención no están suficintemente justificados y que se sobrepasa el límite legal de 72 horas. Pero lo que revelan esos razonamientos es que por parte del juzgado, Policía, etc... se ha actuado más allá de los límites legales y sin duda debe ponerse freno a todo ello en un Estado de Derecho y tener muy en cuenta que ese tipo de actuaciones que tienen gran repercusión y posiblemente aplauso en su momento, son claramente contrarias a nuestro Derecho y absolutamente innecesarias y deben ser radicalmente desechadas. Castiguemos de verdad a los delincuentes, pero rechacemos comportamientos contrarios a los derechos de todos y procedimientos penales que acaban causando un enorme costo al erario público sin que sirvan a la finalidad real para la que deben emplearse.

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