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Jaén

El juzgado asegura que Autobuses Castillo "no está legitimado para mantener el monopolio”

El juzgado de los Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de Herederos de José Castillo S. L. sobre la nulidad del contrato

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  • Un autobús de Castillo en servicio -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén ha desestimado el recurso  interpuesto por “Herederos de José Castillo SL” contra el acuerdo plenario del 9 de julio de 2020, dictado por el Ayuntamiento de Jaén, en el que se declaraba la nulidad del decreto de 25 de julio de 2005, de ampliación del plazo del contrato de servicio de transportes colectivos urbanos de viajeros en autobús de la ciudad de Jaén, con la mercantil por 25 años, volviendo a ampliarse, en esta ocasión por decreto de Alcaldía, desde el año 1961. El fallo, que condena a costas a la empresa Castillo, puede recurrirse en el plazo de 15 días en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge al final de su fundamentación que Castillo “no está legitimado para seguir manteniendo tal situación de monopolio sobre el referido servicio de viajeros de transporte urbano en Jaén”. Antes de ello, el juez recuerda que la decisión del pleno municipal se basa en el informe del Consejo Consultivo de Andalucía, en el que se decía claramente que la ampliación del contrato fue dictada “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”. En este sentido, la sentencia es clara al respecto: “Aunque aparezcan serias dudas acerca de si nos encontramos ante un concierto o por el contrario se ostentaba la naturaleza de concesión, lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico no permite la continuidad ‘sine die’ ni de uno, ni de otra; puesto que si nos encontramos ante un concierto, su duración no podría haber sido nunca superior a 10 años. Si, por el contrario, entendiéramos que estamos ante una concesión, su duración no podría haber superado los 25 años, debiendo haber concluido imperativamente en el año 1987, o a mucho tardar, en el año 1992, si se entendía que fue en el año 1967 cuando adquirió los rasgos propios de una concesión”. Por ello el juez insiste en que la ampliación de 2005 por otros 25 años es nula de pleno derecho.

En cuanto a si el alcalde en aquel momento, Miguel Sánchez de Alcázar, era competente para ampliar la concesión, el juez dice “que no pudiendo el alcalde ejercer competencias del pleno, salvo por delegación expresa, ni el pleno competencias del alcalde, considero que el alcalde carecía de competencia para modificar un contrato que nunca llegó a adjudicarse correctamente” puesto que fue dictado “por un órgano manifiestamente incompetente”.

Además, la sentencia informa de que no hay ni un solo informe técnico, ni económico, “sobre la justificación de la necesidad para la modificación del contrato y lo que es aún más importante, no hay ni un solo informe que fiscalice el expediente aportado y el gasto”.

Plazos

En cuanto al planteamiento de Castillo en su recurso de que han pasado 16 años de la ampliación, la sentencia es también clarificadora: “Una vez más debemos recurrir al informe contundente del Consejo Consultivo de Andalucía, al señalar que ya al menos en 1987 la razón para sostener la nulidad operaba, de modo que, en realidad, la nulidad habría de predicarse de años anteriores al antes referido, una nulidad que de concurrir llevaría consigo la de todos los actos subsiguientes y por tanto también la del acuerdo de 25 de julio de 2005.” El juez añade, además, que cuando la ilegalidad del acto afecta al interés público general, al tratarse de infracción especialmente grave, “su consumación resultaría contraria al propio sistema”.

Por último alude a una sentencia del Tribunal Supremo diciendo que de lo contrario sería no solo “legitimar la ilegal situación que viene manteniéndose desde al menos el año 2005, sino mantener dicha ilegibilidad durante otros 20 años, constituyendo así a continuación una situación de irregularidad e ilegalidad sobre el servicio de transporte urbano”.

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